---
canonical_url: "https://sucesosrufino.com.ar/contenido/6545/aumento-del-salario-minimo"
title: "Aumento del Salario Mínimo"
article_type: "Article"
description: "El gobierno nacional comunicó la medida a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, su titular Kelly Olmos, firmó la Resolución 5/2023 del Boletín Oficial donde detalla los nuevos incrementos que percibirán el Salario Mínimo y las prestaciones por desempleo a partir del mes de abril."
main_image: "https://sucesosrufino.com.ar/download/multimedia.miniatura.998bf88376ed3e96.62696c6c6574657261206172675f6d696e6961747572612e77656270.webp"
date_published: "2023-03-28T08:43:00-03:00"
date_modified: "2023-03-28T09:00:04-03:00"
author_name: "Daniel Espinoza"
author_url: "https://sucesosrufino.com.ar/usuario/2/daniel-espinoza"
category_name: "Nacional"
category_url: "https://sucesosrufino.com.ar/categoria/4/nacional"
---

# Aumento del Salario Mínimo

![kelly-olmos](/download/multimedia.normal.92b9af2e75ee575e.6b656c6c792d6f6c6d6f735f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Raquel Cecilia Kismer de Olmos (kelly Olmos) ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación*

La titular del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Raquel Cecilia Kismer de Olmos (Kelli Olmos) firmó la Resolución 5/2023 del Boletín Oficial, en la que se deja escrito los nuevos incrementos que percibirán el Salario Mínimo y las prestaciones por desempleo desde el mes de abril.

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.

![kelly olmos y alberto](http://sucesosrufino.com.ar/download/multimedia.normal.9f7ff908188c1eda.6b656c6c79206f6c6d6f73207920616c626572746f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-), respectivamente.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 39.125,12.-), respectivamente.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
