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title: "Massa postergó hasta 2024 la suba de los impuestos al consumo que impactan en el precio de los combustibles"
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description: "El gobierno nacional, a través del ministerio de Economía postergó la implementación de la suba en los impuestos para naftas sin plomo, gasoil y nafta virgen, esta actualización se reactivará en febrero de 2024."
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author_name: "Daniel Espinoza"
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# Massa postergó hasta 2024 la suba de los impuestos al consumo que impactan en el precio de los combustibles

![Sergio Massa pensativo](/download/multimedia.normal.be41d4b00901496b.U2VyZ2lvIE1hc3NhIHBlbnNhdGl2b19ub3JtYWwud2VicA==.webp)

*Sergio Massa, ministro de Economía de la Nación*

El gobierno nacional postergó el incremento de impuestos que impactan directamente en los combustibles, la cesantía entra en vigor a partir de hoy con duración hasta el 1 de febrero de 2024, según lo confirmó el ministro de Economía, Sergio Massa.

Mediante el decreto 567/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 332 del 30 de junio de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, y al primer y segundo trimestres calendario del año 2023 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil hasta el 1° de noviembre de 2023, inclusive.

Desde el gobierno argumentan que debe tenerse en cuenta que, tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.

![naftas](http://sucesosrufino.com.ar/download/multimedia.normal.848181174fc87d26.bmFmdGFzX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

Que en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha, y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, postergar hasta el 1° de febrero del año 2024, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023.

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