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author_name: "Daniel Espinoza"
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# AFIP modificó el régimen de percepción para operaciones en moneda extranjera

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*Imagen de archivo*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5450, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 100% y otra de 25% a las siguientes operaciones:

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente (incluidos servicios de streaming)

Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

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Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.

**Las percepciones practicadas a la tasa del 100% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:**

**a)** Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.

**b)** Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

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**Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:**

**a)** Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.

**b)** Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

**Cómputo:** Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.

Estas disposiciones tienen vigencia desde la publicación de la Resolución General N° 5450 en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

Más información: [www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepcione](http://www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepciones)

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