
A través de la Orden Nº 06/2026, se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe la tenencia, el transporte, la comercialización y exposición del producto por encontrarse falsamente rotulado.




Daniel Espinoza

A través de la Orden Nº 07/2026, se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe la tenencia, el transporte, la comercialización y exposición, de los siguientes productos alimenticios: |

Motivo: los presuntos productos alimenticios referidos se encuentran falsamente rotulados al no exhibir: Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Número de Lote ni Período de Aptitud. Por lo tanto, son productos ilegales.


El contenido, la trazabilidad, identificación y legalidad no pueden ser garantizados.















