¿A quién le corresponde la intendencia interina con la ausencia de Lattanzi?

Desde el día viernes 8 de julio, se percibe la ausencia del intendente municipal de Rufino, Natalio Lattanzi, con su ausencia al acto por el día de la Independencia por ejemplo, y a sus funciones.
Ante esta situación, y la falta de comunicación e información por parte del ejecutivo local, no sólo para con la comunidad sino que también para con el Concejo Deliberante (lugar donde se debería haber informado y/o solicitado licencia por ausencia, según lo establece la Ley Orgánica de Municipios de Sta. Fe) Según el Artículo 108° (13) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, entre las atribuciones del Intendente figuran la de “Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días”.
El Artículo 63°, inciso 2 de la LOM acuerda también que es resorte del HCD “Considerar las peticiones de licencias del Intendente”, asimismo los artículos 87° y 88° del reglamento fijan que “Si por cualquier circunstancia se produjera la vacante, suspensión, separación del cargo o licencia del intendente en ejercicio, su reemplazo se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 15 y el concejal que deba reemplazarlo asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel le competen. El concejal que ocupe la intendencia con carácter transitorio o permanente, será reemplazado con el mismo carácter por el suplente que corresponda”.
Hay una versión extraoficial que argumentan que, la ausencia de Natalio Lattanzi, tiene que ver con un tema de salud.
Basados en la situación actual, lo anterior y la reglamentación vigente, surgen las siguientes preguntas:
¿Porqué Lattanzi no solicitó licencia?
¿Quién sería su reemplazo temporario hasta que retome su cargo?
¿De quién es la municipalidad?
¿Se respeta la independencia y el funcionamiento de los poderes?
