Qué cantidad de dinero se puede llevar y cómo debe declararse para viajar al exterior

A través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos resume la normativa vigente en el país sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables como cheques o pagarés.
Nacional23/12/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
aeropuertos-argentina-2000

Ante el comienzo de la temporada alta de viajes, el Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) recomienda y brinda información sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera desde y hacia el territorio argentino, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

La procuraduría especializada, a cargo del fiscal general Diego Velasco, puntualiza sobre la Resolución General ARCA 5659/2025 y sobre lo previsto tanto en el Código Aduanero como en el Código Penal en caso de incumplimiento o delito.

Ingresos y egresos al país: Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores que hayan cumplido 16 años) que ingresan al país (en su equipaje o pacotilla) con dinero en efectivo -en moneda extranjera o nacional de curso legal-; instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal-; y/o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero siempre y cuando, la suma de ellos tenga un valor igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

compra dólar

El tipo de cambio a considerar es el comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Para ello se deberá completar el formulario OM 2249- disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA.

La misma situación se repite para aquellos viajeros que salgan del país, que solo podrán egresar con un monto menor a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para cualquier suma equivalente o mayor a ese monto, se deben tomar una serie de pasos previos.

En el caso de que esa suma sea igual o superior a 10 mil dólares, el egreso deberá realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas. Si es en moneda nacional, debe declarase su salida a través del formulario OM 2250-B disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA. 

Cabe resaltar que los montos establecidos en la normativa, para el caso de menores de 16 años no emancipados, se reducen a la mitad. 

Consecuencias: PROCELAC advierte que cruzar la frontera con una cantidad de dinero no declarada puede tener diversas consecuencias en materia penal.

El delito de contrabando (tentado o consumado) se da cuando el viajero oculta el dinero (o sea que lo lleva escondido y no en un lugar obvio) con la intención de “dificultar o impedir” el control aduanero. Ese dinero se considera “mercadería” a estos efectos.

dolar

La pena por el contrabando simple va de los 2 a 8 años de prisión (según los artículos 863 y 864 inc. d del Código Aduanero), más el decomiso del dinero no declarado). La tentativa de contrabando se reprime con la misma pena que el delito consumado (de acuerdo con los artículos 871 y 872).

Por su parte, la infracción al régimen de equipaje (prevista en el artículo 979 del Código Aduanero) se configura cuando la persona intentar extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización previa requerida, sin llegar al extremo del “ardid o engaño” (ocultamiento) que tipifica el contrabando. La sanción en ese caso es una multa de 1 a 3 veces el monto del  excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.

Además, existe también la infracción al régimen de equipaje (previsto en los artículos 977 y 978 del Código Aduanero). Ello se da por la omisión o falsedad de la declaración exigida por la Aduana al ingreso al país y tiene una sanción de entre de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.

Por otro lado, existe la posibilidad de que, además de la configuración del contrabando en el supuesto que los valores se oculten,  en ambas modalidades (egreso o ingreso), la conducta se encuadre en el delito de lavado de activos, ya que se podría tratar de dinero de origen ilícito, de acuerdo con lo estipulado en alguno de los tipos penales previstos en el artículo 303 del Código Penal.

Por Fiscales.gob.ar

Te puede interesar
3.9_esc_presidente_roca_patio_con_ninos

La promulgación de la Ley 1420

Daniel Espinoza
Nacional08/07/2026
Un día como hoy, pero de 1884, se promulga la Ley 1420, la piedra basal del sistema educativo en la Argentina. La norma ve la luz bajo el primer gobierno de Julio Argentino Roca, y con el impulso de Domingo Faustino Sarmiento. A partir de su sanción queda establecida la educación gratuita y obligatoria en todo el país.
Arturo Illia

El triunfo electoral de Arturo Illia

Daniel Espinoza
Nacional07/07/2026
Un día como hoy, pero de 1963, Arturo Illia gana las elecciones presidenciales. El candidato de la Unión Cívica Radical del Pueblo se impone a Oscar Alende, de la UCRI. Tercero queda el exdictador Pedro Eugenio Aramburu, que se presenta por la Unión del Pueblo Argentino. La fórmula Illia-Perette logra la victoria con un escueto 25 por ciento. La nota de la jornada la da el caudal de votos en blanco, 19 por ciento, con el que se manifiesta el peronismo proscripto. Nacido en 1900 en Pergamino, Illia trabajó como médico en Cruz del Eje. En 1962 fue electo gobernador de Córdoba, pero no llegó a asumir por el golpe militar ocurrido once días después de los comicios. Juró como presidente el 12 de octubre de 1963 y fue derrocado el 28 de junio de 1966.
CONICET-web.jpg

Flow incorpora contenidos del CONICET

Daniel Espinoza
Nacional06/07/2026
Gracias a una alianza entre el CONICET y Personal, la plataforma de entretenimiento y streaming Flow suma a su catálogo documentales y series producidos por CONICET Documental. También se realizarán producciones conjuntas.
La Noche de las Corbatas

La Noche de las Corbatas

Daniel Espinoza
Nacional06/07/2026
Un día como hoy, pero de 1977, comienzan en Mar del Plata los operativos de secuestros de abogados laboralistas, un hecho emblemático del terrorismo de Estado que se recuerda como Noche de las Corbatas. En total, y hasta el 8 de julio, secuestran a trece personas, de las cuales asesinan a ocho, después de torturarlas en dependencias de la Fuerza Aérea. Entre las víctimas figura Norberto Centeno, quien participó en la elaboración del Régimen de Contrato de Trabajo, en 1974. También matan a Jorge Candeloro, cuyos tormentos son presenciados por su esposa, Martha García, del grupo de sobrevivientes. Permanecen desaparecidos Tomás Fresneda, su esposa María de las Mercedes Argañaraz, Salvador Arestín, Raúl Alais, Néstor García Mantica y su esposa María Esther Vázquez. El oficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina es condenado en 2010 a perpetua por los crímenes de Centeno y Candeloro y otros delitos cometidos en la dictadura, incluyendo dos violaciones. El 6 de julio se recuerda como Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado.
Irigoyen_2

Muere Hipólito Yrigoyen

Daniel Espinoza
Nacional03/07/2026
Un día como hoy, pero de 1933, fallece Hipólito Yrigoyen en Buenos Aires, a los 80 años. Nieto de un integrante de La Mazorca ejecutado tras la caída de Rosas, fue sobrino de Leandro Alem, el fundador de la UCR. Distanciado de su tío en el momento del suicidio de Alem, se hizo del control del partido e impulsó acciones contra el fraude. Lideró las revoluciones de 1893 y 1905 y logró que los conservadores cedieran. Así se logró la sanción de la Ley Sáenz Peña, que convirtió a Yrigoyen en el primer presidente elegido a través del voto secreto. Asumió en 1916. Se mostró neutral ante la Primera Guerra y no reconoció al gobierno de la Revolución Rusa. Reprimió a través del Ejército en la Semana Trágica y en la huelga de Santa Cruz. Intervino provincias que no le eran afines. Antes de cederle la banda y el bastón a Marcelo Torcuato de Alvear creó Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Se distanció de Alvear por su cercanía a grupos conservadores, al tiempo que el alvearismo le criticaba su conducción caudillesca, que definió como personalista. En 1928 fue elegido presidente por segunda vez. Enfrentó los coletazos de la crisis mundial de 1929. El 6 de septiembre de 1930 fue derrocado, en el inicio del ciclo de golpes de Estado en el país. Lo encarcelaron en la isla Martín García. Tras su muerte, tuvo un funeral multitudinario.