


Solicitaron hasta cinco años de prisión efectiva para cuatro exjefes de la Armada por el hundimiento del submarino ARA San Juan
Daniel Espinoza

El equipo de fiscales conformado por Julio Zárate, Lucas Colla, María Andrea Garmendia Orueta y Gastón Franco Pruzan solicitó hasta 5 años de prisión efectiva para cuatro exoficiales superiores de la Armada Argentina por su responsabilidad en el hundimiento y posterior implosión del submarino ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 y que provocó la muerte de sus 44 tripulantes.
Los representantes del MPF, designados por el procurador general interino mediante la Resolución MP 267/2025, requirieron para el contralmirante (RE) Luis Enrique López Mazzeo y para el excapitán de navío (destituido) Claudio Javier Villamide 5 años de prisión, 4 años de prisión para el capitán de navío (RE) Héctor Aníbal Alonso y 3 años y 6 meses de prisión para el capitán de fragata (RE) Hugo Miguel Correa. Además, pidieron que se les fije a los cuatro implicados la inhabilitación especial perpetua.

En su alegato del lunes pasado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, el equipo de fiscales consideró a los imputados como autores penalmente responsables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado por haber causado la muerte de 44 personas, en concurso ideal.
Por otra parte, en cuanto a la reparación de los perjuicios, solicitaron que se requiera a la Armada el levantamiento de la suspensión de la actuación administrativa REAAM -Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares- iniciada el 22 de noviembre del 2017 por el entonces ministro de Defensa Oscar Aguad y suspendida el 1° de diciembre del 2017, a los efectos de determinar el costo de reposición de la perdida material del submarino ARA San Juan.
Asimismo, pidieron que se forme un incidente de recuperación de activos respecto del cual se solicita la reserva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 197 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable de conformidad con el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación.
Responsabilidades: Los fiscales sustentaron la imputación en los cargos que los acusados ocupaban al momento de los hechos y en las funciones específicas que incumplieron en relación con el alistamiento, mantenimiento programado y reglamentario, e inspección del Submarino ARA San Juan. Ello en base al Reglamento General del Servicio Naval, Reglamento Operativo de la Armada, Reglamentos específicos del Comando de Alistamiento y Adiestramiento de la Armada y del Comando de la Fuerza de Submarinos, más el manual del fabricante y la Disposición 1/2015 de la Inspección General de la Armada.

En ese sentido, se puntualizó: “también tenemos en cuenta en el pedido de pena que el resultado fue la muerte de 44 tripulantes; es decir el resultado de la imprudencia no fue un resultado menor sino la pérdida irreparable de 44 vidas humanas, que habilita el agravante impuesto en la segunda parte del artículo 189”. A eso le agregaron la pérdida del submarino ARA San Juan, que “fue provocada imprudentemente por los imputados” y que representó “la destrucción de un activo estratégico de la defensa nacional, una unidad de guerra esencial para la soberanía de nuestro mar”.
De esta manera, los fiscales resaltaron la responsabilidad que tenían el contralmirante López Mazzeo -titular del COAA en 2017- y el excapitán de navío (destituido) Villamide -quien se desempeñó como titular del COFS entre el 21 de febrero y noviembre de 2017 y Héctor Aníbal Alonso -quien se desempeñó como Jefe del Estado Mayor del COFS- y Hugo Miguel Correa -quien se desempeñaba como Jefe de Operaciones del COFS, entre otros cargos-.
Deficiencias e informes: La jornada, que se extendió por diez horas, comenzó con una exposición en la que el fiscal Zárate explicó la cronología de los hechos desde la reparación de media vida del submarino entre agosto de 2007 y julio de 2015, abarcando hasta la Orden Operativa de la Flota de Mar 14/17C del 19 de octubre, y su contribuyente 4/17C del Comando de la Fuerza de Submarinos, que fuera la última navegación del submarino de la cual no regresó.
Se resaltó la nota del 27 de marzo de 2017 emitida por el comandante Pedro Martín Fernández a un mes de haber asumido la comandancia del submarino, dirigida al imputado Villamide quien era su jefe inmediato como Comandante de la Fuerza de Submarinos. En esa Nro.02/17 “S” SUSJ 3FY solicitaba la entrada a dique seco de la unidad bajo su mando, señalando que pese a las numerosas reparaciones que habían sido necesarias, “aún tiene novedades de material que limitan su desempeño operativo” citándole las “Normas para el uso y conservación del material de casco, electricidad y máquinas navales” (NOCEM), capítulo 33, que establecían que los carenados deben efectuarse cada veinticuatro meses y que en el Plan de Mantenimiento para los Submarinos TR1700 estaban previstos cada 18 meses. Hasta la confección de esa nota habían transcurrido 37 meses. En esa línea, se resaltó que la situación aún se mantenía para el momento de la zarpada en octubre de 2017, contabilizando para ese entonces 44 meses de retraso de cumplimiento de normas de la armada y del manual del fabricante. También en esa nota el comandante Fernández señalaba que el submarino "detentaba novedades dentro del material que limitan el desempeño de la unidad”.

Luego, el fiscal Colla realizó el análisis de la situación procesal de quien fuera el Comandante de Alistamiento y Adiestramiento, López Mazzeo, resaltando sus misiones y funciones acordes a su rol de máxima autoridad operativa de la Armada Argentina y su conocimiento sobre el estado de alistamiento del Submarino al momento de ordenar el dictado de la Orden Operativa 14/17 C de la Flota de Mar y su rol de supervisión respecto al Comando de la Fuerza de Submarino, de donde dependía directamente el San Juan.
A su turno, la fiscal Garmendia analizó la situación procesal de Claudio Javier Villamide, quien fuera al momento del hecho el titular del Comando de la Fuerza de Submarinos, y quien dictó la última orden de operaciones que afectaba directamente la participación del submarino, en las condiciones deficientes de alistamiento. Marcó la información aportada por el comandante del submarino San Juan en el pedido de dique seco con su nota de marzo de 2017, el informe elevado luego de la navegación de julio de 2017 con las novedades aportadas y lo señaló por haber suspendido la inspección de seguridad que debía realizar antes del 15 de noviembre de 2017 y elevar a la Inspección General de la Armada, respecto del submarino. Dicha suspensión la realizó e informó el mismo 15 de noviembre cuando el submarino ya estaba reportando la avería sufrida a raíz del ingreso de agua de mar, por el sistema de ventilación al balcón de barra de baterías 3, con principio de incendio.
Posteriormente, el fiscal Franco Pruzan desarrolló la situación procesal de Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa, en relación a sus incumplimientos de misiones y funciones respecto al estado de alistamiento del submarino previo a que se firmara la orden de operaciones COFS 4/17C y zarpara el 25 de octubre de 2017 desde la Base Naval de Mar del Plata.
Respecto de los cuatro imputados, el equipo de fiscales acusó por el incumplimiento de la normativa relativa a mantenimiento y alistamiento del submarino y por el estrago culposo con el agravante del resultado muerte de los 44 tripulantes del submarino. Consideraron que se encontraba probado, respecto al delito imprudente, la violación del deber objetivo de cuidado que debían observar los imputados, en el ámbito de relación en el que se desempeñaban y por encontrarse demostrado que el riesgo que generaron se encontró presente en el resultado acaecido, ya que que las normas infringidas tenían como objetivo evitar el resultado lesivo.
Por ello, concluyeron que la operación que realizó el submarino San Juan a partir del 25 de octubre de 2017 en las condiciones de alistamiento que se encontraba, constituyó el eje central del quebrantamiento de los deberes reprochados a todos los imputados y, a la vez, explican prevalentemente el resultado imputado.

Foto: captura de Zoom
Palabras finales: Para finalizar, el equipo de fiscales sostuvo que la prueba recolectada “es irrefutable”. “Es que, visto todo en su conjunto tal como lo hemos expuesto, permite vislumbrar claramente que el factor diferenciador entre los años previos al suceso y el trágico 2017, fueron sin lugar a duda, los causantes”, expresó y agregó: “El submarino era el mismo, lo que cambió y marcó la diferencia fueron las titularidades del COAA, el COFS y su plana mayor en 2017”.
En ese sentido, se hizo foco en cómo se duplicó la actividad: “Mientras en el 2016 el submarino contaba con 3.105 millas navegadas, 488,5 horas de inmersión, 28,7 días de mar; en 2017 y hasta las 10:51 horas del 15 de noviembre totalizó aproximadamente 7.499 millas navegadas, 1029 horas de inmersión y 55 días de mar, más del doble”. Así, se sostuvo que “la actuación de los cuatro imputados, infringiendo el deber objetivo de cuidado de su actividad y opuestos al accionar de sus antecesores, fue sin lugar a dudas lo que llevó al San Juan y a su tripulación, al desenlace de aquel 15 de noviembre de 2017”.
Por último, los fiscales remarcaron: “Nos encontramos aquí frente a un punto de inflexión y que nos interpela, no solo para la Armada Argentina, sino para todo el Estado Nacional y los componentes que lo conforman, con nosotros incluidos". "El accionar imprudente de los cuatro imputados debe ser objeto de la condena solicitada por este MPF conforme la prueba expuesta y respecto al sistemático modo de infringir normas de cuidado, lo que provocó la muerte de 44 tripulantes en tiempos de paz”, concluyeron y mencionaron con nombre y cargo a todos los fallecidos del ARA San Juan.
Por Fiscales.gob.ar


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