


Declaran la competencia para intervenir en una causa por daño ambiental y soberano contra las empresas petroleras que operan en las Islas Malvinas
Daniel Espinoza

En línea con lo expuesto por la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, la jueza federal de Garantías Mariel Borruto se declaró competente para intervenir en la acción preventiva por posible daño ambiental y soberano presentada contra las petroleras extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, que operan en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La demanda fue impulsada por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) –integrado por los exsoldados conscriptos que combatieron en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982–, quienes reclaman el cese y la abstención de estas empresas de ejecutar el proyecto León Marino (Sea Lion), que tiene como objetivo el diseño, construcción, instalación y futura operación del proyecto hidrocarburífero offshore.
Según la presentación, las empresas demandadas habrían iniciado las fases logísticas y constructivas al amparo de “licencias unilaterales e ilegítimas” otorgadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo que omitiría “el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la consecuente obtención del Certificado de Aptitud Ambiental exigido por la Ley General del Ambiente N° 25.675 ante las autoridades soberanas de la República Argentina”.

Además de declarar la competencia, la magistrada le dio intervención en el caso a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que consideró que, como el proyecto impugnado se ubica dentro de la provincia, es el gobierno provincial quien tiene la titularidad sobre sus recursos naturales y la potestad para regular el medio ambiente, conforme a la Ley 23.775. Por ello, ordenó dar traslado por diez días a la Fiscalía de Estado provincial a fin de que ejerza la representación pertinente en defensa del patrimonio y el ambiente estatal. Por otro lado, solicitó a los demandantes que en un plazo de cinco días informen si promovieron acciones paralelas sobre el mismo objeto, que traduzcan toda documentación que haya en idioma extranjero y que incorporen documentación en soporte digital para responder luego a los pedidos de medidas cautelares que realizaron.
Daño ambiental: En el dictamen realizado por la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, a cargo de fiscal Marcelo Rapoport y representada por la auxiliar fiscal Lorena Bendaña, se indicó que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur y que, por lo tanto, su dinámica oceanográfica, corrientes y conectividad ecosistémica integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, “de modo que la degradación denunciada recaería sobre recursos ambientales interjurisdiccionales”.
La jueza Borruto compartió los argumentos y remarcó que la infraestructura prevista para el proyecto Sea Lion –pozos subsea, unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers– se instalaría materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima de la Nación. Sobre ello, la auxiliar fiscal Bendaña había marcado en su dictamen que “las empresas demandadas pretenden ejecutar una actividad susceptible de producir graves daños ambientales sobre recursos naturales pertenecientes a la República Argentina sin que sus autoridades competentes hayan podido evaluar sus consecuencias ambientales”.

En otro tramo del escrito del MPF, se señaló que las autoridades argentinas se vieron imposibilitadas de acceder y fiscalizar en su totalidad la información técnica del proyecto, exigir estudios de impacto independientes, velar por la participación ciudadana, aplicar los principios de prevención y precaución ambiental, y emitir una resolución final de aprobación o rechazo. En esa línea, Bendaña había remarcado que la doctrina especializada “ha sostenido que el derecho ambiental se caracteriza por su función esencialmente preventiva, en la medida en que los daños que se pretende evitar resultan, en muchos casos, irreversibles o de muy difícil recomposición”.
Daño soberano: El otro fundamento que resaltó la jueza, en línea con lo expresado por la fiscalía, se relacionó con el argumento de daño soberano. En ese sentido indicó que la acción no se limita solo en un planteo técnico-ambiental, “pues subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”. Sobre esto, Bendaña había referido que debían aplicarse las normativas federales especiales, como la Ley N° 26.659 de Hidrocarburos y su modificatoria, Ley N° 26.915, que “declaran ilegales las actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental”.
Además, había señalado que “la explotación unilateral de recursos naturales por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es incompatible con el proceso de negociación impulsado por la ONU”. “La comunidad internacional no sólo reconoce que existe una disputa de soberanía pendiente de solución, sino que ha requerido reiteradamente que las partes se abstengan de adoptar medidas unilaterales que alteren la situación existente mientras dicha controversia permanezca abierta”, había puntualizado.
Por último, la fiscalía había concluido en su dictamen que en el caso acudían “en forma simultánea y concurrente” los factores de atribución en razón de la materia (daño ambiental interjurisdiccional y derecho de la navegación), de las personas (afectación directa a un interés soberano del Estado Nacional y su pueblo) y del lugar (plataforma continental argentina bajo jurisdicción federal), “configurando un supuesto paradigmático de competencia federal insustituible”.
Por Fiscales.gob.ar


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