Ley "Ficha Limpia" para ocupar cargos políticos

Santa Fe se incorpora a un grupo de provincias que ya convirtieron en ley ese proyecto, el cual impide que personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos puedan ocupar cargos políticos. Chubut, Mendoza, Salta, y Jujuy son de las primeras en aplicarla.
Provincial04/11/2022Daniel EspinozaDaniel Espinoza
cárcel corruptos
Imagen de archivo web

La Cámara de Diputados provincial aprobó este jueves el proyecto de ley denominado «Ficha Limpia», la norma que impide acceder a cargos políticos a personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos.

En esta línea, no podrán realizar la función pública serán: quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal, quienes posean condena por delitos contra la integridad sexual, aquellos con condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometido con violencia de género y quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

A su vez, se definieron pautas que prohíben ocupar cargos partidarios en los distintos espacios políticos del espectro político santafesino. Estos obstáculos son: quienes no fueren afiliados al partido; directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, de sus municipios o comunas o de empresas extranjeras; miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas; los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia;

Además no podrán ocupar cargos partidarios quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal; los que posean condena por delitos contra la integridad sexual; quienes tengan condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometidos con violencia de género y por último quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

cam dip santa feImagen de archivo web (ilustrativa).

Fuente: www.derf.com.ar

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