Ley "Ficha Limpia" para ocupar cargos políticos

Provincial 04 de noviembre de 2022 Por Daniel Espinoza
Santa Fe se incorpora a un grupo de provincias que ya convirtieron en ley ese proyecto, el cual impide que personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos puedan ocupar cargos políticos. Chubut, Mendoza, Salta, y Jujuy son de las primeras en aplicarla.
cárcel corruptos
Imagen de archivo web

La Cámara de Diputados provincial aprobó este jueves el proyecto de ley denominado «Ficha Limpia», la norma que impide acceder a cargos políticos a personas que tengan condenas por actos de corrupción y otros delitos.

En esta línea, no podrán realizar la función pública serán: quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal, quienes posean condena por delitos contra la integridad sexual, aquellos con condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometido con violencia de género y quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

A su vez, se definieron pautas que prohíben ocupar cargos partidarios en los distintos espacios políticos del espectro político santafesino. Estos obstáculos son: quienes no fueren afiliados al partido; directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, de sus municipios o comunas o de empresas extranjeras; miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas; los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia;

Además no podrán ocupar cargos partidarios quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal; los que posean condena por delitos contra la integridad sexual; quienes tengan condena por delitos contra la libertad o por delitos de homicidio cometidos con violencia de género y por último quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

cam dip santa feImagen de archivo web (ilustrativa).

Fuente: www.derf.com.ar

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