53% de los homicidios de mujeres cometidos con violencia de género en CABA que llegaron a una condena fueron calificados como femicidios

La información surge del informe anual que, a 10 años de su creación, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) realiza sobre las investigaciones judiciales por femicidios, transfemicidios y otros homicidios dolosos de mujeres.

Provincial25/11/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Según la séptima edición del informe de seguimiento de las investigaciones judiciales por femicidios, transfemicidios y otros homicidios dolosos de mujeres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), entre 2015 y 2024, el 53% de los homicidios de mujeres en que se observaron elementos de violencia de género que alcanzaron sentencia condenatoria fueron calificados como femicidios.

Desde su creación en 2015, la UFEM -a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta- releva sistemáticamente los femicidios y otros homicidios dolosos con víctimas femeninas en CABA. En el trabajo se indica que durante ese período de tiempo, hubo 192 causas en las que se investigaron 199 homicidios de mujeres. El 62% de esos casos fueron clasificados como femicidios, en tanto se observaron indicadores preestablecidos de violencia por motivos de género.00.-UFEM_Graficos_Fiscales_2025

A partir de 2019, la unidad especializada produce un informe adicional en el que certifica el estado de las investigaciones judiciales iniciadas a partir de estos hechos. En conjunto, ambos reportes permiten observar la evolución del fenómeno criminal y la respuesta del sistema de justicia.

El relevamiento condensa la sistematización y seguimiento durante una década de las respuestas judiciales a la expresión más extrema de las violencias contra las mujeres. La producción sostenida de éste y otros informes de la UFEM consolida datos rigurosos sobre el despliegue del fenómeno criminal y la respuesta del sistema de justicia, necesaria para la adopción, el monitoreo y evaluación de las políticas adoptadas.  

Estado de las investigaciones: A julio de 2025, el 55% de las causas analizadas alcanzaron sentencia en primera instancia. Se trata de 106 casos, de las cuales 96 tuvieron fallos condenatorios y otros 10 resultaron absolutorios. Al momento del relevamiento, el 14% de los expedientes continúa en investigación, mientras que el 31% restante fue archivado o reservado (60) por diversas razones como el fallecimiento o la inimputabilidad por salud mental del acusado y, en menor medida, por falta de identificación de los responsables.

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El informe señala que en el 88% de las causas por homicidios con o sin motivos de género se logró identificar a los autores. La proporción de identificación es mayor en los casos clasificados como femicidio (95%) que en otros homicidios de mujeres sin componentes de género (76%).

Tiempos judiciales, penas y agravantes: El análisis de los procesos judiciales muestra que entre el hecho letal que da inicio a la investigación y la elevación a juicio transcurre en promedio 9 meses. Si se tiene en cuenta la etapa oral, se advierte que entre el hecho y la sentencia en primera instancia existe un plazo medio de poco más de 2 años (26 meses). 

No obstante, es inusual que en esa instancia queden firmes, ya que el 84% de las sentencias fueron recurridas ante la Cámara Nacional de Casación Penal, lo que prolonga la tramitación de los casos. Aquellos procesos que agotaron todas las instancias -incluyendo recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tuvieron una duración promedio de 7 años desde el momento del hecho hasta su finalización. 

En las 96 sentencias condenatorias se establecieron penas para 105 personas consideradas autoras de homicidios dolosos de mujeres. El 63% de los responsables recibió prisión perpetua. En relación a las calificaciones jurídicas aplicadas, el 77% incluyó agravantes: las más frecuentes fueron aquellas que refieren al vínculo entre el agresor y la víctima (inciso 1 del artículo 80 del Código Penal) y a la mediación de violencia de género (inciso 11). También es frecuente el agravamiento del homicidio por perpetrarse para facilitar u ocultar otro delito (inciso 7), por alevosía (inciso 2) o por el uso de armas de fuego (inciso 9).

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Los femicidios: clasificación por indicadores y calificación legal: Como se mencionó, el 62% de las causas analizadas corresponden a hechos clasificados por UFEM como femicidios a partir de la observación de indicadores de violencia por motivos de género. Se trata de 118 expedientes en que se investigó la muerte de 123 mujeres cis y trans género. 

Entre éstas, 71 causas alcanzaron sentencia (60%), una proporción levemente superior a la verificada en otros homicidios de mujeres sin razones de género (47%) en los que existe mayor dificultad para identificar a los agresores. 

Entre las sentencias por hechos que habían sido categorizadas originalmente como femicidio por UFEM, 66 fueron condenatorias. De éstas, el 53% incluyó en la calificación jurídica el agravante específico para casos en que un varón mate a una mujer y el hecho sea perpetrado con violencia de género, en concurso o no con otras figuras jurídicas (35). Además, en 11 sentencias se aplicó el agravante por el vínculo sin incluir razones de género, mientras que 10 hechos fueron calificados en la sentencia como homicidios simples.-

Por Fiscales.gob.ar

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