Una cautelar suspendió el avance del proyecto petrolero “Sea Lion” que opera en las Islas Malvinas

La jueza Mariel Borruto ordenó a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarburifero.
Judiciales16/09/2026Daniel EspinozaDaniel Espinoza

El Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, ordenó a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarburifero denominado León Marino (Sea Lion), a realizarse en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

De esta manera, la jueza Borruto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar presentada en el marco de una acción preventiva por posible daño ambiental y soberano por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) –integrado por los exsoldados conscriptos que combatieron en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982–. En la causa, interviene la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, a cargo de fiscal Marcelo Rapoport y representada por la auxiliar fiscal Lorena Bendaña.

En la resolución, la magistrada federal dispuso que las empresas demandadas “prescindan de cualquier intervención que implique: la perforación del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación hidrocarburífera; la instalación permanente de infraestructura submarina destinada a la extracción o producción de hidrocarburos; la instalación de conductos, líneas de flujo y sistemas de conducción; la inyección o control y estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotación; la puesta en funcionamiento de áreas flotantes; el inicio de la extracción o explotación comercial de hidrocarburos; y la ejecución de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a estas actividades”.

jueza Mariel Borrutojueza Mariel Borruto

La jueza indicó que la suspensión regirá hasta que la autoridad ambiental nacional competente tramite la evaluación del impacto ambiental —previsto en los artículos 11 a 13 de la Ley 25.675— y emita su decisión, o bien hasta que el juzgado determine lo contrario.

Por otra parte, la magistrada Borruto intimó a las empresas a que informen dentro de los diez días y con carácter de declaración jurada, sobre el estado actual del proyecto y ordenó que preserven toda documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con el proyecto Sea Lion.

A su vez, pospuso el tratamiento de la prohibición general solicitada por los denunciantes respecto de “nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital que lleven a cabo las empresas”, a la espera de contar con la individualización concreta de los sujetos, operaciones y bienes específicos involucrados.

Por último, libró oficio a la Subsecretaría de Ambiente, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informen sobre declaraciones ambientales con respecto al proyecto Sea Lion y sobre autorizaciones, habilitaciones, antecedentes administrativos y sanciones vinculadas con las empresas demandadas.

Derecho ambiental preventivo: Sobre la medida cautelar, Borruto explicó que no se trata de un “pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal” y expuso los argumentos que la llevaron a considerar como acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente.

Entre ellos, destacó el informe realizado el 24 de febrero de este año por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina, en el que indicaba que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas".

Sea Lion Malvinas
Sea Lion Malvinas

Para la jueza, la ausencia de evaluación ambiental por parte de las autoridades argentinas resulta fundamental debido a lo que establece la Ley General del Ambiente N° 25.675, que en su artículo 11 exige una evaluación de impacto ambiental previa respecto de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes en forma significativa.

Por otra parte, la magistrada sostuvo que el ambiente es un derecho de incidencia colectiva y un bien colectivo, y destacó la necesidad de tomar medidas preventivas para resguardarlo. De esta manera, indicó que la valoración judicial “debe considerar las consecuencias que una actividad de larga duración pueda proyectar sobre la conservación de los ecosistemas y recursos naturales que deberán preservarse para quienes integren las generaciones venideras”.

En ese sentido, indicó que el artículo 32 de la Ley 25.675 “atribuye al juez amplias facultades para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos con la finalidad de proteger efectivamente el interés general y permite disponer medidas de urgencia aun sin audiencia de la parte contraria”.

Por último, con respecto a que sean empresas extranjeras quienes operan en suelo argentino sostuvo: “la circunstancia de que las demandadas sean sociedades constituidas en el extranjero no enerva la plena vigencia del derecho argentino, desde que el emprendimiento cuestionado se proyecta sobre la plataforma continental argentina y sobre los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas”.

Por Fiscales.gob.ar

Te puede interesar
Islas-Malvinas

Declaran la competencia para intervenir en una causa por daño ambiental y soberano contra las empresas petroleras que operan en las Islas Malvinas

Daniel Espinoza
Judiciales11/09/2026
Se trata de las compañías Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited, que trabajan en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las islas. La demanda fue realizada por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata.
Captura de pantalla_2-9-2026_174032_www.justiciasantafe.gov.ar

Imputaron a dos exjefes policiales por encubrir el accionar de personas investigadas por la venta de drogas en el sur de la provincia

Daniel Espinoza
Judiciales02/09/2026
Se trata de quienes eran Jefe y Subjefe de la División Microtráfico de la Policía de Investigaciones (PDI) de Venado Tuerto. Ambos habían sido detenidos el martes de la semana pasada en el marco de seis allanamientos. Las atribuciones delictivas fueron realizadas hoy en los tribunales de Melincué, en dos audiencias en las que participaron el Fiscal Regional de la Tercera Circunscripción, Mauricio Clavero; el fiscal Jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Microtráfico de la Fiscalía General, Franco Carbone, y los fiscales Luis Lagioia y Ana Belén Stampella. Los imputados recibieron medidas cautelares no privativas de la libertad.
3-AFIP-ph-Claudia-Conteris

Condenaron a un exfuncionario de la ex AFIP por ocultar bienes en el exterior

Daniel Espinoza
Judiciales02/09/2026
La decisión la tomó el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10, que le fijó además una inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos, en línea con lo que había reclamado el fiscal Franco Picardi. Según el fallo, el por entonces director de Personal del organismo (Pablo Alejandro Brula, 58 años) no consignó en su declaración jurada que tenía con su esposa una sociedad a través de la cual adquirió dos inmuebles en Florida, Estados Unidos.