AFIP: Beneficios para cumplidores

Para autónomos entre otros, la Administración Nacional de Ingresos Públicos informó que habrá beneficios para cumplidores.

Nacional10/11/2020Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Beneficios para contribuyentes cumplidores

Luego de el lanzamiento de la moratoria de 2020, la Administración Nacional de Ingresos Públicos emitió una serie de recompensas para contribuyentes cumplidores, mediante resolución general 4855/2020 anunciaron este martes en el Boletín Oficial los siguientes beneficios: 

Exención de Monotributo
Los monotributistas cumplidores pueden acceder a exenciones del concepto impositivo del monotributo a partir del 1 de enero. El tope de exención es de 17.500 pesos y la cantidad de meses depende de la categoría.

Categoría del Pequeño Contribuyente: Períodos fiscales a eximir:

 
Categorías A y B: Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D: Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F: Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H: Enero de 2021 a marzo de 2021

 
Categorías I, J y K: Enero de 2021 a febrero de 2021

Vale aclarar que los contribuyentes deberán seguir pagando la obra social y el concepto previsional.

Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias
Se aplica a la declaración jurada correspondiente a 2020 para personas humanas y sucesiones indivisas.

"Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Están exceptuados quienes ocupen cargos públicos, los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia y quienes estén jubilados", expresó AFIP.

Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada
Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas en los impuestos a las Ganancias por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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