Aumentos en un 5%

Quedó oficializado a través de la Resolución 862/2021publicada este miércoles, aumento en los precios de internet, televisión por cable y telefonía fija, indicó Derf.

Nacional 14/07/2021 Daniel Espinoza Daniel Espinoza

El incremento fue oficializado este miércoles en la Resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial, ya que el Gobierno nacional, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (EnaCom), autorizó el aumento del 5% en las tarifas de los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija.

Según detalla la disposición, el aumento en las tarifas de los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija será retroactivo al 1 de julio y se aplicará en el precio minorista de todos los planes. Lo había adelantado la Enacom y se esperaba la autorización del Ejecutivo nacional.

El aumento de las tarifas consisten en, según detalla al artículo 1 de la resolución firmada por el presidente del Enacom, Claudio Ambrosini, "los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5% en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas".

Por otra parte, se confirmaron los nuevos valores para los datos que consumen los celulares. En el artículo 2 se determinó:

el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles será de $25 por día (con impuestos incluidos );
el valor máximo del precio del segundo de voz de $0,38 (con impuestos incluidos);
y en $5 con impuestos incluidos el valor máximo del precio del SMS para servicios móviles en la modalidad "prepaga pura".
En este sentido, los licenciatarios tendrán la potestad de aplicar los valores establecidos a partir de la publicación de la resolución, en tanto que aclara que los próximos valores máximos en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por Enacom.

En el tercer artículo se autoriza al incremento del 5% retroactivo al 1 de julio "a los licenciatarios de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y, de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital".

Además, Enacom informó que cualquier aumento que se aplique por sobre del tope máximo definido "deberá ser reintegrado en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas". Por lo que si el usuario no paga la factura con aumentos por fuera de la norma, el prestador no podrá suspender y/o cortar el servicio sino hasta la emisión de una nueva factura que esté en regla.

Por último, se determinó que aquellos cambios que lleven a cabo los licenciatarios respecto a sus planes, precios y condiciones comerciales "deberán ser comunicadas al Enacom dentro de los 15 días corridos posteriores a su publicación, de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes".

Fuente: www.derf.com.ar

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