Reglamentaron parcialmente el registro provincial de acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos

El decreto 1499 establece la reglamentación de los artículos 1°, 4°, 8°, 9°,12° y 13° de la ley Nº 14.191.Reglamentaron

Provincial03/08/2023Daniel EspinozaDaniel Espinoza
OIP
Cables de cobre

A través del decreto N° 1499, el gobierno provincial reglamentó los artículos 1°, 4°, 8°, 9°,12° y 13° de la ley N° 14.191, que crea el “Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos”.

En el registro deben inscribirse las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carácter comercial o industrial con metales no ferrosos y funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial de Registro de Desarmaderos de Automotores, Chatarrería, Comercio de Compraventa de Repuestos Usados y de Compraventa de Bienes Usados No Registrables (RE.DE.).

Los operativos de inspección, control y eventuales clausuras serán realizados por el personal del RE.DE., se coordinarán en el marco de la Mesa de Coordinación Interinstitucional creada por el artículo 12° de la ley mencionada y contarán con el auxilio de las fuerzas de seguridad provinciales, con la intervención inmediata al Ministerio Público de la Acusación en el caso de que no pueda acreditarse la adquisición de los materiales o sean de utilización exclusiva de servicios públicos, ante las denuncias de robo de cables de cobre y metales no ferrosos.

cobre-clandestino

Asimismo, se prevé la confección de un informe de las denuncias recibidas, las que serán puestas a disposición de los integrantes de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, que estará integrada por representantes de los ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, e Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. También el RE.DE. podrá realizar presentaciones y pedidos de informe al Ministerio Público de la Acusación respecto de las investigaciones que se abrieran y facultado a dictar las normas de ejecución y funcionamiento necesarias para la actividad de la Mesa.

La autoridad de aplicación, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, estará facultada a celebrar convenios con organismos especializados, universidades públicas y privadas y asociaciones de la sociedad civil para realizar de manera conjunta actividades, capacitaciones y proyectos que tengan como objeto concientizar y contribuir a la prevención en la comisión de delitos contra la propiedad cuyo objeto sean los materiales no ferrosos.

También se habilita la firma de convenios de colaboración con el Estado Nacional, los gobiernos provinciales, municipales y comunales a los fines de perfeccionar los sistemas registrales relacionados con el tema.

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