


Modificaciones en operaciones de compra de moneda extranjera
Daniel Espinoza

En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5430 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 45% y otra de 25% sobre las siguientes operaciones:
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Ingreso e información de la percepción
El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.
Vigencia:
Estas disposiciones tienen vigencia desde el 10 de octubre de 2023, día de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde esa fecha.



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