Ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija menor de su pareja en la localidad de Lazzarino

Se trata de Claudio Lázaro Ortiz de 46 años. Vulneró la integridad de la víctima durante cuatro años en los que vivieron en una misma casa. La pena además se le impuso por decir que iba a matar a la madre de la niña y por incumplir una orden judicial. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Rafaela Florit.

Judiciales 08 de noviembre de 2023 Daniel Espinoza Daniel Espinoza
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Imagen de archivo (ilustrativa)

Un hombre de 46 años identificado como Claudio Lázaro Ortiz fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija –menor de edad– de la mujer que era su pareja en la localidad de Lazzarino (departamento General López).

La sentencia fue ordenada por la jueza Lorena Garini en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de Rufino.

La fiscal Rafaela Florit estuvo a cargo de la investigación que permitió llegar a la condena. La funcionaria del MPA recordó que “luego de que recabamos los elementos de prueba suficientes para acreditar la atribución delictiva, Ortiz fue acusado y se llevó a cabo la audiencia preliminar”.

La fiscal sostuvo que “el condenado admitió su responsabilidad penal” y añadió que “el padre de la víctima de los abusos y un hermano de ella que sufrió otro ilícito expresaron su conformidad con lo dispuesto”.

Durante cuatro años: Florit señaló que “Ortiz atentó contra la integridad sexual de la hija de su pareja entre 2018 y el año pasado”, y aclaró que “los hechos delictivos comenzaron en la época en la que ella cursaba la última parte de la escuela primaria”.

“Casi a diario durante cuatro años, el condenado vulneró a la víctima en momentos en los que se quedaban a solas en una casa en la que residían a partir de la relación que él tenía con la madre de la niña”, afirmó la funcionaria del MPA.

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En cuanto al impacto de las conductas ilícitas, Florit remarcó que “es claro que tuvieron entidad suficiente para afectar de forma negativa el desarrollo sexual de quien fue sometida a las situaciones abusivas”.

Por otro lado, valoró que “la víctima logró contarle a su abuela materna lo sucedido”, y resaltó que “de inmediato, la mujer radicó la denuncia correspondiente en una comisaría”. Según indicó, “la niña luego brindó datos contundentes en cámara Gesell y fue entrevistada por profesionales de la Psicología que le brindaron contención”.

Amenaza: “Días después de la denuncia que originó la investigación, Ortiz amenazó a un hermano de la niña”, planteó Florit. “Le dijo que mataría a su pareja, es decir, a la madre de las víctimas”, precisó.

“Con el amedrentamiento, el condenado no sólo intimidó a familiares de la persona a la que abusó durante años sino que también incumplió una prohibición de acercamiento y contacto absoluto que había sido establecida para resguardar a la niña y a su entorno luego de la denuncia por el abuso sexual”, expuso la fiscal.

Prisión preventiva: La representante del MPA puntualizó que “en la audiencia en la que Ortiz fue imputado, se acordó con su Defensa la imposición de una prisión preventiva atenuada, que contemplaba salidas laborales”.

“Sin embargo, el condenado apareció en inmediaciones del domicilio de las víctimas en un horario en el que debía estar trabajando, por lo que se revocó la semidetención y se le ordenó cumplir prisión preventiva ordinaria durante todo el proceso judicial”, detalló Florit. Al respecto, destacó que “quien informó el incumplimiento de la medida restrictiva es una profesional que fue designada como abogada del Niño en el marco del legajo”.

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Delitos: Ortiz fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado (por haber sido cometido contra una víctima menor de edad con la que convivía), amenazas y desobediencia a una orden judicial.

Por su parte, la Defensa aceptó la calificación penal propuestas por la Fiscalía, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.


Oficina de Prensa y Difusión MPA

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