La Procuraduría de Investigaciones Administrativas presentó un dictamen con observaciones a la subasta de un inmueble del INTA

El dictamen de la PIA fue dirigido 48 horas antes de la subasta a las autoridades de Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del INTA. Identifica las irregularidades de las actuaciones administrativas y advierte que el procedimiento podría estar afectado por “vicios de imposible subsanación”.

Judiciales26/12/2024Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Documento enviado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) puso el sábado pasado en conocimiento de las autoridades de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el dictamen con observaciones vinculado a lo actuado por las respectivas agencias en los procedimientos llevados adelante para la subasta que se realizó el lunes último sobre el inmueble ubicado en la calle Cerviño 3101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recientemente desafectado de la jurisdicción del INTA.

El dictamen de la oficina especializada a cargo del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, fue realizado en el marco del Expediente PIA N°1292/24 y remitido 48 horas antes de la subasta al presidente de la AABE, Nicolás Alberto Pakgojz, y al presidente del INTA, Nicolás Bronzovich.

Ante la recepción de una serie de denuncias sobre la venta irregular de ese terreno propiedad INTA, desde la PIA se solicitaron los expedientes administrativos a través de los cuales tramitaron la desafectación del inmueble en cuestión, el procedimiento de selección para su venta, la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) y el Acta N°597 de sesión del Consejo Directivo del INTA.

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El dictamen identifica diversas irregularidades en las actuaciones administrativas llevadas adelante para, en primer lugar, desafectar el inmueble de la propiedad del INTA, y luego avanzar con la venta.

En ese sentido, más allá de que no se culminó con la etapa de análisis, la PIA entendió que las irregularidades detectadas hasta ese momento, resultaban suficientes para tomar la decisión de notificar este documento a las autoridades pertinentes.

Si bien a la fecha de la presentación del dictamen, la subasta aún no había sido realizada, ni se conocían los posibles oferentes, sus conclusiones se pusieron en conocimiento de las autoridades de los mencionados organizamos estatales a los efectos que estimen pertinentes, ya que la PIA advirtió que el procedimiento “podría estar afectado por vicios de imposible subsanación ulterior, propiciando un escenario fértil para posibles hechos de corrupción administrativa con relevancia jurídico penal y/o patrimonial”.

De igual modo, se notificó a la Jefatura de Gabinete de ministros, a la Auditoria General de la Nación y a los denunciantes que se presentaron ante la procuraduría.

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Las diez conclusiones del dictamen de la PIA:

La siguiente es la nómina de las primeras conclusiones a la que la procuraduría especializada arribó tras hacer un rápido análisis sobre las actuaciones remitidas:

1-La primera actuación -desafectación del inmueble- fue iniciada por un organismo incompetente.
2-No se encuentran informes que den sustento a la tantas veces repetida innecesariedad del inmueble.
3-El único informe que sustenta la desocupación del inmueble se presentó dos veces por el mismo funcionario, que con los mismos elementos llegó a conclusiones distintas.
4-No se detalló qué gastos implica la manutención del inmueble en cuestión, ni de cuánto es el ahorro propuesto con su venta.
5-Ciertos integrantes del consejo directivo expresaron sus reservas para la continuación del trámite de desafectación del bien, entendiendo que la conformidad requerida a ese órgano resultaba un requisito formal en el marco de una decisión adoptada por terceros que carecían de competencia para ello.
6-El Pliego de Condiciones Particulares para participar de la subasta incluye un cargo de construcción que luce irrazonable en relación con el objetivo buscado de simplemente reducir costos.
7-Dicho cargo, además, se constituye en una fuerte restricción a la competencia, lo cual atenta contra los principios que deben regir en todas las contrataciones públicas.
8-Hay un intento de la Administración Nacional de avanzar con competencias que son exclusivas -urbanismo- del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
9-De ambos expedientes se advierte llamativa premura de parte de la administración en concretar el fin propuesto, es decir subastar la propiedad. Pero esa urgencia no debería arremeter con los procedimientos, principios y pautas que rigen la actividad estatal, ya que podría generar responsabilidades patrimoniales para el Estado Nacional y funcionarios intervinientes en caso de verse frustrado por vicios in procedendo.

10-Si se avanza con la subasta en el estado actual, sin haberse expedido el Consejo Directivo del INTA sobre lo adecuado o no de los nuevos inmuebles propuestos por la AABE, se estaría violentando la condición establecida para no objetar el procedimiento de desafectación del inmueble. Ello porque se procedería a la venta del inmueble sin que antes se haya individualizado uno nuevo para asegurar el normal funcionamiento del organismo.

Por Fiscales.gob

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