TRABAJO COMUNITARIO PARA QUIENES TRASGREDAN LAS RESTRICCIONES

Villa María, Córdoba, propone que quienes trasgredan las restricciones sean sancionados con trabajos comunitario.

Provincial 13/04/2021 Daniel Espinoza Daniel Espinoza

El proyecto presentado por Concejales del bloque "Vamos Villa María" propone que quienes trasgredan las medidas restrictivas que tienen como objetivo disminuir la transmisión de contagios de coronavirus, reciban como sanción la pena de trabajos comunitario en la ciudad. 

El mismo especifica que alcanza a quienes incumplen las nomas restrictivas como; personas que realizan, participan, organizan o facilitan el espacio donde se realizan las llamadas "fiestas clandestinas" además, también quienes oculten información sobre sus contactos estrechos.

De esta manera, se trata de reducir la cantidad de infracciones pero puntualmente los contagios de coronavirus

  Al
Sr. Vicepresidente 1º
del Concejo Deliberante
a cargo de la Presidencia
Abog. Carlos DE FALCO
PRESENTE
___________________
Los abajo firmantes, Concejales de la ciudad, integrantes del Bloque Vamos Villa María, por el presente nos dirigimos a Ud. a los fines de presentar para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza que tiene como objeto establecer el Trabajo Comunitario como sanción para los casos en que se violen las disposiciones vigentes por la realización de las llamadas fiestas clandestinas y la no denuncia de los contactos estrechos.
En un momento tan complejo respecto a la realidad sanitaria de la ciudad, que no es ajeno a lo que sucede nacional y provincialmente, con un creciente aumento de los contagios por Covid 19, es necesario implementar instrumentos que contribuyan a la reducción de los mismos.
Para disminuir los contagios solo es posible a través de la disminución de la circulación del virus y cortar las cadenas de transmisión, y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena y detección temprana.
La toma de conciencia y el ejercicio pleno de la responsabilidad social e individual sin dudas es lo mas efectivo, pero es sabido que no toda la población cumple con las normas mínimas de prevención requeridas para evitar los contagios. Algunos por hartazgo otros por falta de conciencia, por subestimación de la situación, y un grupo minoritario por falta de solidaridad e indiferencia. La falta de empatía es el denominador común.
Lo cierto es que de los datos colectados surge claramente que la mayor causa de los contagios son las llamadas “fiestas clandestinas”, las reuniones sociales en espacios cerrados incumpliendo los protocolos, el rompimiento del aislamiento sanitario, y fundamentalmente la no denuncia de los contactos estrechos, circunstancia fundamental para determinar la trazabilidad.
Villa María esta sufriendo en los primeros tres meses y medio de este 2021, mas del cincuenta por ciento del total de los contagios del 2020 – el año de comienzo de la pandemia -; el 70 % de esos contagios de este año se dieron en el mes de marzo, y el grupo etario bajo considerablemente, concentrando la mayor cantidad de positivo en la franja de edad entre 20 y 40 años.
Todo esto ha hecho que Villa María ocupe el primer lugar en el ranking de ciudades del interior con mayor cantidad contagios en los últimos diez días.
Y además ello determina que comencemos a transitar la llamada segunda ola con un piso alto de ocupación de camas respecto a lo que fue el 2020, lo que preocupa a futuro si se concreta el aumento de positivos que se prevé.
Estamos convencidos que la mejor forma de combatir este virus y transitar la pandemia hasta la generalización de la disposición de vacunas , es generando conciencia y prevención.
Es necesario que quienes generan con sus acciones actos que comprometen la situación sanitaria de la ciudad, provocando la eventual propagación del virus, además de las sanciones ya dispuestas – penales y administrativas – contribuyan a la comunidad, sirviéndola a través de trabajo comunitario, pero en el ámbito preciso donde se dan gran parte de las batallas: los espacios de salud, seguridad, prevención, para que adviertan con sus propios ojos que es lo que esta viviendo mucha gente desde hace ya mas de un año.
Creemos que una disposición como esta puede contribuir fuertemente a la disminución de conductas de disvalor social respecto a la pandemia y el efecto de la misma en toda la comunidad.
El aumento de contagios no solo pone en riesgo la salud de todos, también atenta contra la actividad económica, los trabajadores, gente que debe disminuir sus actividades , y algunos que directamente no podrían volver a abrir sus puertas si se decide adoptar medidas restrictivas mas severas.
Pero también estas conductas sociales indiferentes no dimensionan el enorme esfuerzo que esta llevando adelante el personal de salud, en todos sus niveles, que esta agotado y cansado porque nunca pudo parar desde que la pandemia comenzó.
Es por ello que a través de este proyecto buscamos generar un instrumento mas que permita entender que todos los cuidados que debemos llevar, las medidas mínimas que debemos adoptar, son esenciales para no acentuar y agravar la situación epidemiológica de la ciudad. Y que esto significa Respetar al otro, a su trabajo, a su esfuerzo, a su condición, y a su salud.
Con el convencimiento que es necesario avanzar en la sanción del presente proyecto, es que esperamos el tratamiento del mismo a la mayor brevedad posible.
PROYECTO
El Concejo Deliberante
De la Ciudad de Villa María
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art. 1: Facúltese a los Jueces de Faltas de la Municipalidad de Villa María a sancionar con trabajo comunitario a quienes, incumpliendo con las disposiciones vigentes:
Organicen, faciliten, encubran, participen, difundan o de cualquier otro modo permitan la realización de reuniones y/o fiestas clandestinas, sean en espacio publico o privado.
Oculten, encubran, y/u omitan denunciar los contactos estrechos de COVID 19.
Art. 2: Se entiende por trabajo comunitario a las tareas que realice el infractor en lugares establecidos por la autoridad y en beneficio de la sociedad.
Art. 3: La sanción con trabajo comunitario será con un mínimo de 21 horas y un máximo de 100 horas, dependiendo de la gravedad de la falta, situación que será merituada por el Juez.
Art. 4: En caso de Reincidencia, la sanción prevista en el art. 3 podrá duplicarse.
Art. 5: La aplicación de la sanción de trabajo comunitario es independiente de las sanciones que el hecho pueda originar en el ámbito administrativo municipal y provincial, como también por la intervención de los Tribunales Ordinarios.
Art. 6: Facúltese al DEM a elaborar el listado de los lugares de cumplimiento de los trabajos comunitarios, los cuales deberán ser ámbitos relacionados a tareas de prevención y actuación por la pandemia por COVID 19.
Art. 7: Facúltese al DEM a celebrar los Convenios necesarios para el cumplimiento del art. 5 de la presente Ordenanza en ámbitos y/o Organismos Provinciales e Instituciones y/u Organizaciones Privadas relacionados a tareas de prevención y actuación por la pandemia por COVID 19.
Art. 8: De forma.

Fuente: LV2O Radio Laboulaye

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