Santa Fe: Restringe la circulación a partir de las 20hs.

En Santa Fe el gobernador Omar Perotti se acopló al decreto y a partir de este lunes 3 de mayo hasta el 21 de este mes estarán vigentes nuevas restricciones.

Provincial03/05/2021Daniel EspinozaDaniel Espinoza

En Santa Fe entraron en vigencia las nuevas restricciones a partir de este lunes 3 de mayo hasta el 21 del mismo mes. El gobernador Omar Perotti decidió acoplarse a las medidas nacionales establecidas en el decreto del Ejecutivo Nacional.

De esta manera, la circulación estará restringida desde las 20 hasta las 6 horas y los locales gastronómicos deberán estar abiertos hasta las 23. Desde las 22 no se puede permitir el ingreso a más personas en bares y restaurantes, entre otros comercios culinarios más.

En adhesión al decreto nacional, se suspenden las clases presenciales en los departamentos de Rosario y San Lorenzo, y se prorrogan los vencimientos de documentaciones.

En ese sentido, desde el 3 de mayo hasta el 21 se suspenden en Santa Fe las reuniones sociales en domicilios particulares, a menos que sea para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes; las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

Además, también se suspenden las discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes; las actividades de salas de juego en casinos y bingos; el funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre; la actividad hípica en hipódromos; la actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento; la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios, asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Es menester mencionar que se prorroga, desde su vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Fuente: www.derf.com.ar

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