Covid: Este sábado vuelve el confinamiento

Este sábado vuelve en confinamiento estricto en la mayoría de las provincias argentinas, con el objetivo de bajar la cantidad de contagios de Covid.

Nacional04/06/2021Daniel EspinozaDaniel Espinoza

Este sábado vuelve el confinamiento estricto en la mayoría de las provincia argentinas con el objetivo de bajar la alta curva de contagios por Covid, excepto en Mendoza que, desde gobernación, confirmaron que continuarán con las medidas vigentes. En la disposición, que comenzará a las 18, no se permitirán actividades grupales al aire libre, los bares y restos no podrán recibir clientes.

Según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio "en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
Solo el personal esencial podrá utilizar el transporte público el fin de semana del 5 y 6 de junio.

Personal esencial

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

Actividades vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO: Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en artículo 3°, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

Producción y distribución de biocombustibles.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
 

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

Industrias que realicen producción para la exportación.

Fuente: www.derf.com.ar

Te puede interesar
Papa-Francisco1

Nace Jorge Bergoglio

Daniel Espinoza
Nacional17/12/2025

Un día como hoy, pero de 1936, en el barrio porteño de Flores nace Jorge Mario Bergoglio. Hijo de inmigrantes italianos, trabajó como bioquímico antes de ingresar al seminario. Fue ordenado sacerdote en 1969 y escaló posiciones en la Compañía de Jesús hasta ser su máximo responsable en el país. Atravesó los años de la dictadura envuelto en polémicas por su rol durante el terrorismo de Estado. Llegó a arzobispo de Bueno Aires en 1998 y tres años más tarde Juan Pablo II lo nombró cardenal. El 13 de marzo de 2013 se convirtió en el nuevo jefe de la Iglesia Católica y tomó el nombre de Francisco. Fue el primer papa jesuita y latinoamericano de la historia. Recorrió gran parte del mundo, aunque nunca volvió a la Argentina. Bregó por la paz en los conflictos internacionales y dejó cuatro encíclicas, entre las que destaca Laudato si’. Murió el 21 de abril de 2025, a los 88 años, y los líderes del mundo lo despidieron en el Vaticano.

calendario

Oficializaron el asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre

Daniel Espinoza
Nacional15/12/2025

El decreto, firmado por el presidente de la Nación Javier Milei, establece que los trabajadores estatales no deberán concurrir a sus lugares de trabajo en las vísperas de Navidad y Año Nuevo. Las áreas como salud, seguridad y atención ciudadana deberán mantener dotaciones mínimas operativas.

nestor k

Kirchner cancela la deuda con el FMI

Daniel Espinoza
Nacional15/12/2025

Un día como hoy, pero de 2005., el presidente Néstor Kirchner dispone la cancelación de la deuda total con el Fondo Monetario Internacional. El país paga 9810 millones de dólares, que salen de las reservas. El país no se desafilia del organismo y busca mantener mayor autonomía en su política económica.

Lo más visto
climb

Miércoles despejado y muy ventoso en Rufino

Daniel Espinoza
Local17/12/2025

El reporte del tiempo de Sucesos indica para hoy, miércoles 17 de diciembre, una jornada con cielo despejado y temperaturas de entre 16 a 32ºC, además, establece vientos del norte de hasta 45 km/h.

cerdops

Alerta en Laboulaye por cinco casos de triquinosis

Daniel Espinoza
Salud17/12/2025

Las personas afectadas recibieron la correspondiente atención médica y presentan una buena evolución. La enfermedad es transmitida por la ingesta de carne de cerdo cruda o mal cocida, contaminada con el parásito Trichinella spiralis. Recomiendan no ingerir carnes crudas, y tener especial cuidado con el consumo o venta de subproductos de cerdo.