
ANMAT prohíbe la comercialización de productos de limpieza marca “Swell" y la firma "Grupo Jac SA"
Se trata de productos sin registro y otros con rotulados que no coinciden con los aprobados oficialmente.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró entre enero y septiembre de este año $36.200 millones a contribuyentes que en 2022 realizaron consumos en el exterior y compras de divisas. La cifra triplica al alcanzado por este mismo concepto en todo 2022.
Nacional05/10/2023
Daniel Espinoza


Las devoluciones, que alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de turismo, para gastos o adquisición de moneda extranjera.
Las solicitudes aprobadas y pendientes de pago al 30 de septiembre representaban alrededor de $300 Millones con destino a aproximadamente 10.000 contribuyentes que, hasta ese momento, no habían declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida para recibir el desembolso. A medida que den cumplimiento a ese requisito, la AFIP acreditará la sumas que les correspondan en sus cuentas.
La celeridad con la que se llevaron adelante las devoluciones es el resultado de la decisión del titular del organismo, Carlos Castagneto, de acelerar el cumplimiento de la normativa vigente. Esto se tradujo en que el 85% de los más de 36.000 millones de pesos reintegrados se hayan liquidado en los primeros cuatro meses del año. En tanto, los pagos restantes se atendieron durante los meses siguientes, a medida que los contribuyentes realizaban sus presentaciones y eran aprobadas por las áreas especializadas.
La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones con moneda extranjera, ya sea para adquirir divisas como para consumos en el exterior. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.
A partir de la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones para los contribuyentes que durante el año 2022 efectuaron compra de moneda extranjera y/o realizaron consumos en el exterior, tanto con tarjetas de crédito y débito, como a través de agencias de turismo.
Desde ese mismo momento y sin mediar demoras, se comenzaron a efectivizar las devoluciones de las percepciones a favor de cada contribuyente, a medida que sus solicitudes fueron aprobadas, siempre y cuando los mismos hubieran registrado una CBU válida a través del servicio habilitado con su Clave Fiscal.
¿Cómo realizar la solicitud de devolución?
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción (ver guía paso a paso "¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera?")
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Se trata de productos sin registro y otros con rotulados que no coinciden con los aprobados oficialmente.

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Se trata de productos que no se encuentran inscriptos ante esta Administración Nacional.

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