


Lattanzi/Raspo absueltos en segunda instancia
Daniel Espinoza


El tribunal de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, el día jueves 23 de noviembre, notificó a Marisol Alejandra Raspo, y a su esposo, el intendente municipal de Rufino, Abel Natalio Lattanzi, respecto a la decisión de absolución sobre la sentencia dictada en juicio oral y público por el Dr. Aldo Baravalle. La revisión a cargo del Tribunal compuesto por la Dra. Andrea Fernández, Tomás Orso y Daniel Curik, este último se abstuvo de pronunciarse por existir votos concordantes, conforme a lo establecido en el art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dio a conocer su decisión, tras audiencia de apelación desarrollada en octubre pasado y de la que participaron por sistema zoom el Dr. Carlos Edwards, a cargo de la defensa técnica de Abel Natalio Lattanzi y Marisol Alejandra Raspo y el Dr. Mauro Sebastián Menéndez, Fiscal del Distrito Judicial N° 9 de Rufino.
Por el hecho que se los sentenció, el tribunal revisor deja sin efecto la condena dictada por el Dr. Aldo Baravalle por considerar que “a la luz de las probanzas colectadas y rendidas en el debate y atendiendo a la doctrina y jurisprudencia citadas”, la conducta achacada a Abel Natalio Lattanzi “no reúne los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo subjetivo”. Por ello, consideró que el “conocimiento” de Lattanzi sobre la eventual presentación de la empresa Transporte La Rubia S.R.L. en el proceso licitatorio convocado en el año 2016 por la Municipalidad de Rufino pudiera representar un interés personal indebido (ajeno al de la Administración Pública) en la adjudicación del contrato y que además, ese conocimiento fuera acompañado de la “voluntad” de condicionar la voluntad negocial de la Administración en aras de obtener un beneficio personal -propio o familiar- a sabiendas de la existencia de aquella incompatibilidad. El fallo señala que “no surge prístino de las presentes actuaciones, además de ser rotundamente negado por el acusado, pues no puede desconocerse que la conducta que desplegara, si bien éticamente cuestionable, funcionó en la práctica como un atípico pero eficaz mecanismo de regulación de precios, lo que torna plenamente operativo el precepto legal contenido en el art. 7 del digesto procesal santafesino, disponiéndose en consecuencia la absolución de culpa y cargo, la que se hace extensiva a su esposa”.
La sentencia dictada por el Dr. Baravalle, también, absolvió a Abel Natalio Latanzi, en orden a los delitos de “Omisión Fraudulenta maliciosa de insertar datos en declaraciones juradas, cuatro hechos” (art. 268 (3) del C.P.) y “Omisión Funcional” (art. 249 C.P.), parte de la sentencia que fue apelada por la Fiscalía. Al respecto, los Dres. Fernández y Orso (el Dr. Curik se abstuvo de pronunciarse), compartieron el criterio del juez de grado, quien entendió que la omisión de la inclusión de datos patrimoniales del cónyuge del funcionario público no constituye una obligación propia de su actividad como intendente, pues la omisión debe referir a un “acto de su oficio” relacionado con su actividad funcional, lo que obsta a la configuración del tipo penal enrostrado. Además no se advierte, con la certeza razonable necesaria la intención y voluntad del acusado de violar la ley, “mucho menos con la malicia exigida por la figura legal, es decir, con el objetivo de utilizar la función pública como instrumento para concretar esa violación”.
Nota extracto de www.venado24.com.ar


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