Condenan a siete años de prisión a un exguardia cárcel de Tucuman por la sustracción del nieto recuperado 119

Santo González fue considerado partícipe secundario en la sustracción de la víctima, quien nació en el penal provincial de Villa Urquiza entre mayo y junio de 1976 durante el cautiverio de su madre. La mujer denunció el caso en 2005. La víctima, de 48 años, recuperó la identidad en 2015.

Judiciales10/12/2024Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Poder Judicial de Tucumán

El Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó el jueves pasado a 7 años de prisión al exguardia cárcel Santo González como partícipe secundario en la sustracción de Mario, el nieto recuperado 119, quien nació en el penal provincial de Villa Urquiza entre mayo y junio de 1976 durante el cautiverio de su madre, y que recuperó la identidad en noviembre de 2015. En el proceso intervino el fiscal general subrogante Pablo Camuña junto a la auxiliar fiscal Valentina García Salemi.

En sintonía con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato, los jueces Enrique Lilljedahl y Abelardo Basbus y la jueza Ana Carina Farias solicitaron que se asegure como medida de reparación la continuidad de los tratamientos psicológicos en curso de Mario, de su madre S.A.N. y de su familia. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el jueves 12 a las 13.00.

Según la acusación fiscal, el exguardiacárcel garantizó la sustracción del niño de la esfera de custodia de su madre cautiva e impidió el contacto entre ellos, lo cual permitió que el matrimonio que lo inscribió como propio concluyera con éxito esa maniobra, a partir de la alteración de su estado civil a través de la falsificación de documentos destinados a acreditar su identidad.

El caso tiene la particularidad de que fue denunciado en 2005 ante el Ministerio Público Fiscal por la madre de la víctima, sobreviviente del terrorismo de Estado, quien narró que había dado a luz en el penal mientras se encontraba allí secuestrada y desaparecida, sin haber sido registrada.

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De acuerdo con la investigación, el niño fue entregado al comerciante José Espinoza López, de nacionalidad española, quien por medio de otras personas lo vendió a un matrimonio que lo inscribió como hijo biológico -en base a datos plasmados en un certificado de nacimiento falso-, nacido el 6 de mayo de 1977 en Las Parejas, Santa Fe. Esta cadena de personas intervinientes en los sucesos posteriores a la sustracción no puede ser juzgada porque todas fallecieron.

S.A.N. fue recibida en otro sector del penal por una persona que le hizo un tacto y luego la dejó en un colchón en el piso para que realizase el trabajo de parto en condiciones infrahumanas. En ese contexto, nació un varón que fue envuelto en una colcha e inmediatamente sustraído.

El juicio comenzó el martes pasado y, tras dos jornadas, llegó a sentencia. En la primera audiencia, tras la lectura del requerimiento de elevación a juicio de debate, el fiscal general Pablo Camuña y la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, representada por Patricia Chalup, produjeron sus alegatos de apertura.

A su turno, el acusado González hizo uso de su derecho a no declarar en esta instancia y aseguró que lo hará más adelante. El ahora único imputado fue procesado en 2021 junto a los también ex-guardia cárceles Daniel Arturo Álvarez y Francisco Alfredo Ledesma, quienes fallecieron antes de llegar a juicio.

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La primera audiencia continuó con las declaraciones testimoniales de Mario y su esposa a través de medios remotos, dado que el matrimonio se radicó en España el mes pasado. En su testimonio, la víctima repasó su historia de vida y contó que, con el correr del tiempo, empezó a tener sospechas respecto a su identidad y del vínculo con quienes creía hasta ese momento que eran su padre y su madre, hasta que finalmente decidió realizar la consulta en Abuelas de Plaza de Mayo tras la muerte de aquellos.

En la jornada inicial también se reprodujo en la audiencia la grabación de la declaración testimonial de la madre de Mario, S.A.N., brindada en otra instancia.

Los hechos de los que fue víctima la mujer durante el terrorismo de Estado fueron acreditados y juzgados en la causa conocida como “CCD Villa Urquiza”. El mismo tribunal, con otra composición dictó sentencia en el caso en febrero de 2015 y condenó a González, entre otros acusados, por crímenes en perjuicio de ella y de otras víctimas.

Secuestro, tortura, violación y sustracción: De acuerdo a lo probado judicialmente en aquél debate, S.A.N. fue secuestrada de la vía pública en una fecha no determinada de 1975 por un grupo de personas vestidas de azul que la introdujeron en un carro de asalto. Fue conducida a una comisaría ubicada en el Parque 9 de Julio y desde allí la llevaron a la Jefatura de Policía y, finalmente, al penal de Villa Urquiza, donde estuvo en calidad de desaparecida, pues -junto a otro grupo de personas en la misma condición- no fue registrada en los libros de la cárcel.

En ese lugar, la mujer estuvo siempre aislada, con la visión obstruida por una venda en los ojos, sin contacto con otras prisioneras ni prisioneros, y fue torturada y abusada sexualmente en múltiples oportunidades. Sin embargo, pudo identificar en esos hechos al personal de custodia.

Según la acusación, el exguardiacárcel garantizó la sustracción del niño de la esfera de custodia de su madre cautiva e impidió el contacto entre ellos, lo cual permitió que el matrimonio que lo inscribió como propio concluyera con éxito esa maniobra, a partir de la alteración de su estado civil a través de la falsificación de documentos destinados a acreditar su identidad.

En efecto, por los delitos que la tuvieron como víctima fue condenado el ahora acusado González como partícipe secundario de tormentos agravados junto a los guardiacárceles -fallecidos- Juan Carlos Medrano, Pedro Fidel García, Héctor Manuel Valenzuela y Ledesma. También fueron condenados el exmilitar Jorge Omar Lazarte como autor mediato de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados; los guardiacárceles Álvarez y Ángel Amado Audes (ambos fallecidos) como coautores de violación sexual agravada y reiterada y como partícipes secundarios del delito de tormentos agravados; y el exguardia Augusto Wertel Montenegro (fallecido) como coautor del delito de violación sexual agravada y reiterada.

Producto de las violaciones a las que fue sometida, S.A.N. quedó embarazada y fue mantenida cautiva hasta el nacimiento de su hijo entre mayo y junio de 1976. De acuerdo al testimonio de S.A.N. y otros elementos de prueba, cuando comenzó con el trabajo de parto la mujer fue sacada del lugar donde estaba y llevada a un salón por el cabo Miguel Ángel Carrizo (fallecido), integrante de “la patota” de guadiarcárceles del penal junto al acusado González.

En ese segundo lugar, S.A.N. fue recibida por una persona que le hizo un tacto y luego la dejó en un colchón en el piso para que realizase el trabajo de parto en condiciones infrahumanas. En ese contexto, nació un varón que fue envuelto en una colcha e inmediatamente sustraído. Su madre no pudo verlo ni tomar contacto con él. Según contó en su declaración, pese a que siempre pensó que había tenido un varón, no lo pudo corroborar.

De acuerdo con su testimonio, fue nuevamente tabicada, le colocaron algodón en sus genitales y le dieron inyecciones para evitar que produjera leche. Al poco tiempo, la subieron de noche a un camión junto a otras personas y la dejaron en una ruta, desde donde volvió a su casa. En 2005 denunció por primera vez ante el Ministerio Público Fiscal todos estos hechos.

Según se acreditó posteriormente, el niño sustraído fue entregado al empresario español Espinosa López, quien -por medio del matrimonio compuesto por Celia Magdalena Jordán y Miguel Ángel Amado- lo entregó al matrimonio de Alcides Santiago Bravo y Cecilia Magdalena Raggiardo, quienes vivían en la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe. Esta pareja habría pagado a Espinosa López una suma de dinero a cambio del niño.

El bebé fue inscrito como hijo biológico de Raggiardo y Bravo. En la partida de nacimiento de contenido apócrifo intervino el médico Manuel Pérez Solares, también fallecido, quien otorgó un certificado apócrifo de nacido vivo. A partir de ese documento, fue inscripto como hijo de aquel matrimonio, nacido el 6 de mayo de 1977 en la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, y bautizado ese mismo día, donde sus entregadores oficiaron como padrinos.

Tras el fallecimiento de Raggiardo y Bravo, Mario se presentó en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo para profundizar la búsqueda. Allí derivaron el caso a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) donde, luego de recabar información documental, se le propuso acceder de manera voluntaria a una toma de muestra de sangre para cotejarla en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El 19 de noviembre de ese año se determinó que era hijo biológico de S.A.N.

Por Fiscales.gob.ar

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