Casación declaró la constitucionalidad de la norma que excluye del acceso a la libertad condicional a condenados por narcotráfico

La Sala IV del máximo tribunal penal revocó el beneficio que había sido otorgado a un condenado por tenencia con fines de comercialización y revirtió la declaración de inconstitucionalidad que había dictado el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal de General Roca. Sostuvo que la exclusión se basa en un “criterio objetivo”, que es la gravedad de los delitos de la narcocriminalidad.

Judiciales27/06/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Cámara Federal de Casación PenalImagen de archivo web: Moderna Bs. As.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal, que excluye del beneficio de la libertad condicional a las personas condenadas por conductas vinculadas al tráfico de drogas, y revocó la concesión de ese instituto para un condenado a 4 años y 6 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, por un hecho ocurrido en 2022.

Con las firmas de los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, el tribunal hizo de esa forma lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad formulado por el Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal General Roca, a cargo del fiscal Sebastián Gallardo, que fue sostenido en la instancia por el fiscal general Mario Villar. En tal sentido, el máximo tribunal penal remitió la causa al Tribunal Oral de General Roca para que dicte una resolución de acuerdo con los lineamientos indicados.

La constitucionalidad de la norma: La redacción del artículo 14 inciso 10 del Código Penal fue introducida en 2017 por el artículo 5° de la Ley 27.375. Establece que la libertad condicional no se concederá a los penados por los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23.737, de persecución del narcotráfico. La misma reforma determinó que el artículo 56 bis inciso 10 de la Ley 24.660, de ejecución penal, exceptúe de los beneficios comprendidos en el periodo de prueba a los condenados por narcotráfico.

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El camarista Borinsky marcó en su voto -que lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas- que el hecho por el que se dictó condena en el caso fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375.

El camarista remarcó que la normativa discutida “no desnaturaliza el fin superior del sistema (reinserción social) y tampoco efectúa un distingo arbitrario al establecer una modalidad especial de ejecución de la pena privativa de la libertad” para las personas condenadas por narcotráfico, “pues el criterio diferenciador tenido en consideración por el legislador se sustenta en una razón objetiva (gravedad de los delitos vinculados a la narcocriminalidad)”.

También sostuvo que el juez de ejecución penal "no ha acreditado que lo normado en los arts. 56 bis, incs. 10 de la ley 24.660 ni 14, inciso 10 del C.P. (según ley 27.375), en el caso concreto de autos, resulte contrario a la Constitución Nacional”.

En línea con el recurso del Ministerio Público Fiscal, el camarista precisó que las modificaciones efectuadas por la ley 27.375 al régimen de ejecución de la pena “se apoyan en motivos de política criminal, ajenos -por regla general- al control jurisdiccional”.

Destacó, al igual que lo recordó la fiscalía, que la Cámara Federal de Casación había  ratificado el 8 de abril pasado la constitucionalidad de esta norma y del artículo 56 bis de la Ley 24.660 en el plenario del caso “Tobar Coca”.

387_1429119107Imagen de archivo: Moderna Buenos Aires.

Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico”.

En tal sentido, Borinsky razonó que, por su gravedad, “solo debe acudirse” a una declaración de inconstitucionalidad “cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable”.

En línea con el recurso del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Casación precisó que las modificaciones efectuadas por la ley 27.375 al régimen de ejecución de la pena “se apoyan en motivos de política criminal, ajenos -por regla general- al control jurisdiccional”.

6,5 kilos de cocaína en una mochila: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca dictó el 24 de noviembre de 2023 una condena a 4 años y 6 meses de prisión respecto del imputado, Fernando Díaz, mediante un acuerdo de juicio abreviado, por tenencia con fines de comercialización de un total de 6,498 kilos de cocaína.

El hecho juzgado ocurrió el 3 de octubre del 2022, cuando se descubrió que Díaz llevaba la sustancia estupefaciente guardada en una mochila y que la había descartado mientras intentaba eludir la voz de alto impartida por el personal de la Delegación Toxicomanía Zona Andina de la Policía Provincial de Río Negro.

En la homologación del acuerdo se dispuso además la modalidad de prisión domiciliaria y la imposición -como medidas de conducta- de someterse al control trimestral del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, y de no consumir estupefacientes ni “abusar” de bebidas alcohólicas.

El 30 de abril pasado se celebró la audiencia para tratar el pedido de libertad condicional solicitado por la defensa, que consideró cumplidos los requisitos del instituto.

En la presentación, requirió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, ya que -entendió- atenta contra la progresividad del régimen penitenciario y resulta violatorio del principio constitucional de igualdad ante la ley.

Con la oposición de la fiscalía, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca se pronunció en línea con el pedido de la defensa y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.375 en cuanto prohíbe la concesión de la libertad condicional para quienes han sido condenados en los términos del artículo 5 de la ley 23.737, pues argumentó que elimina la progresividad de régimen que establece la misma ley 24.660.

En aquella resolución, el juez sostuvo que “el control de constitucionalidad no puede ser reemplazado por fórmulas genéricas ni presunciones basadas simplemente por un delito tipificado en la ley” y que “el juez debe valorar todas las circunstancias particulares del caso en las que se puede tornar inconstitucional o arbitrario la denegación de la libertad condicional”.

Por último, concluyó: “No se me ha dado ningún argumento para entender de que el señor Díaz no pueda acceder a la libertad condicional cuando no tiene antecedentes, cumplió regularmente las reglas del establecimiento carcelario, cumplió acabadamente las reglas impuestas en la prisión domiciliaria, no tiene causa pendiente y por otra parte se encuentra cumpliendo los términos legales que establece el artículo 13 del Código Penal”.

Por Fiscales.gob.ar

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