Pidieron juicio oral para el arquero de Sarmiento de Junín acusado de amenazar a su exnovia

Se trata de Lucas Mauricio Acosta, arquero del equipo Sarmiento de Junín. Las amenazas habrían ocurrido entre julio y agosto de 2024, luego de que se terminara el vínculo entre ambos. La víctima relató en su denuncia que el jugador también habría sido responsable de “filtrar” un video íntimo suyo.

Judiciales29/07/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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L. Acosta detenido (2024).

El fiscal a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, solicitó la elevación a juicio de Lucas Mauricio Acosta (30), arquero del club Sarmiento de Junín, por amenazas coactivas reiteradas contra su expareja, delito que tiene una pena prevista de dos a cuatro años de prisión.

Los episodios sucedieron entre julio y agosto de 2024 y habrían sido concretados de distinta manera: en una ocasión, le dejaron una amenaza en el auto a la víctima insultándola mientras que en el segundo de los casos, la intimidación ocurrió de manera telefónica. Para el fiscal, “las agresivas, violentas y graves expresiones” que profirió Acosta tuvieron la finalidad de “quebrantar la libertad de acción de la damnificada, instándola a actuar en contra de su voluntad”.

La investigación fue delegada en la fiscalía, que fue quién llevó adelante la investigación. El año pasado, Acosta fue detenido tras un planteo del MPF, aunque finalmente fue excarcelado.

El caso: De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, se le atribuyó a Lucas Acosta haber intimidado a su expareja el 19 de julio de 2024, cerca de las 16, a través de una nota que le dejaron en el parabrisas de su auto. “Hija de puta si no dejas a tu novio subo el video”, decía la amenaza, que no estaba escrita ni impresa sino confeccionada con recortes de revistas y diarios.

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Según denunció la damnificada, ese mismo día advirtió -alrededor de las 20-, que el futbolista había cumplido con su amenaza y que había publicado, sin su consentimiento, un vídeo íntimo donde se los observaba llevando adelante una práctica sexual. 

La filmación había sido subida a un grupo de la aplicación Telegram, según le avisaron. Junto con el video, se había compartido un link a su perfil de Tik Tok y una captura de pantalla donde se la veía con una amiga. Según marcó, Acosta era la única persona que contaba con ese material. Al día siguiente, se presentó en el Centro de Atendedores de Denuncias (CAD) de la Policía de la Ciudad para relatar lo sucedido.

Tras esto, el 14 de agosto del año pasado, a las 12:29, la joven recibió una llamada donde el acusado la habría amenazado nuevamente. “Así que me denunciaste? Hija de re mil puta, ahora cuídate porque te mando a matar”, le habría manifestado. Minutos después, reiteró su comentario mediante un mensaje de Whatsapp: “así q me denunciaste hdp cuídate x q te mato”. 

Peritajes, evidencias y violencia digital: Durante la investigación, la fiscalía llevó adelante diversas medidas, solicitó el allanamiento de la casa del imputado y requirió peritajes sobre el teléfono celular, pedidos a los que el Juzgado hizo lugar.

En el requerimiento, el fiscal Gómez Barbella consideró que las pruebas recolectadas evidenciaron “ tanto la materialidad del hecho pesquisado, como el protagonismo que a Lucas M. Acosta le cupo en aquél”.

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Según precisó, de acuerdo a la pesquisa, el arquero suministró a otras personas información sobre la denunciante, que iba desde su número de teléfono, su lugar de trabajo, el tipo de vehículo que tenía hasta datos sensibles que solo él conservaba, como el video íntimo. El objetivo era llevar adelante las amenazas ya descriptas.

En ese sentido, consideró que las evidencias permitieron sostener que “la difusión del video íntimo fue producto del obrar desplegado por Lucas Acosta”. Recordó que la denunciante declaró que el futbolista era el único que conservaba el archivo y que verificó eso cuando observó el nombre del usuario que se encargó de viralizar el contenido, que coincidía con las iniciales del imputado.

“Paralelamente, no aparece como razonable que lo hiciera otra persona -argumento también introducido con posterioridad a su indagatoria en el marco del recurso de apelación interpuesto por su defensa- pues los autores de la conducta violenta que perjudicó al encausado en el que le habrían sustraído su automóvil y el teléfono que contenía el video se expondrían a ser identificados y relacionados con ese otro suceso”, explicó el fiscal.

Marcó que el celular iPhone del acusado tenía clave y que resultaba “muy poco probable que al momento de cometer el hecho sus autores se hayan ocupado de desbloquearlo para llevar adelante la maniobra aquí ventilada”.

“El presente se trata de un claro caso de violencia digital (teniendo presente que el imputado ventiló ilegítimamente y sin consentimiento de quien fuera su víctima, un video íntimo de la damnificada)”, recalcó el fiscal Gómez Barbella.
Hizo foco en que el video fue acompañado por una captura de pantalla donde se identificaba a la joven, “lo que conlleva a pensar que el autor no pudo ser otro que alguien que tenga conocimiento del círculo íntimo de la víctima”. Por otra parte, descartó la coartada de Acosta al respecto de haber estado a kilómetros de distancia de los hechos. “En nada obsta a que pudiera encontrarse involucrado en ellos, porque se habría valido de terceras personas para concretar, al menos, las amenazas calificadas atribuidas”

Recordó que durante la investigación se imputó a una mujer por la participación en el hecho, ya que era la titular de la línea desde donde se hicieron el llamado y el envío del mensaje amenazante, aunque luego se dictó su sobreseimiento.

Para el representante del MPF, el caso debe ser valorado “a la luz de la obligación estatal de actuar con la debida diligencia, así como también de brindar una tutela judicial reforzada frente a la situación de violencia de género”. En ese sentido, citó tanto a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer como a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención de Belem Do Pará” y a la ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Consideró que lo investigado también es contemplado por las modificaciones que tuvo esa normativa a partir de la sanción de la ley 27.736, conocida como “Olimpia”. “El presente se trata de un claro caso de violencia digital (teniendo presente que el imputado ventiló ilegítimamente y sin consentimiento de quien fuera su víctima, un video íntimo de la damnificada)”, recalcó. 

Sostuvo que en dicha ley se explicó que la violencia digital consiste en “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género” y allí se destacan “conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres”.

Por Fiscales.gob.ar

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