Solicitan juicio oral para el expresidente Alberto Fernández en la causa por violencia contra Fabiola Yáñez

Para el fiscal, en la causa pudieron probarse dos episodios de lesiones físicas, el debilitamiento permanente de la salud de Fabiola Yáñez y las coacciones para que la exprimera dama no denunciara los hechos en la justicia. González remarcó que desde el año 2016 hasta agosto de 2024, el exmandatario “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica” contra su entonces pareja “bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”. El anexo con los chats entre la víctima y el imputado.

Judiciales18/08/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Alberto-Fernandez, Fabiola Yánez

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, Ramiro González, solicitó que el expresidente Alberto Fernández sea llevado a juicio oral por distintos episodios de violencia física y psicológica hacia su expareja Fabiola Yáñez que habría cometido durante el transcurso de toda su relación, desde 2016 hasta agosto de 2024.

En el escrito, el representante del MPF pidió que sea juzgado por los delitos de lesiones graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja; lesiones leves también agravadas bajo esas mismas condiciones -reiteradas en dos oportunidades-, y amenazas coactivas. En caso de ser condenado, al expresidente podría corresponderle una pena de hasta 15 años de prisión.

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“El desarrollo personal, profesional, de la vida política y pública del denunciado, contrasta de una manera notable con los de la víctima que se reconoce, de modo recurrente, frente una abrumadora situación de desigualdad. La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”, explicó el fiscal en uno de los tramos del requerimiento presentado ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°10, a cargo del juez Julián Ercolini.

Las situaciones de violencia: De acuerdo con lo investigado en el expediente, Fernández ejerció “de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad” desde por lo menos 2016 hasta el momento en que la damnificada instó la acción penal el 6 de agosto de 2024.

En ese sentido, consideró que hasta la elección de Fernández como presidente, el vínculo entre ambos estuvo marcado por ese tipo de agresiones, que escalaron a la violencia física luego del 2019 y que se manifestaron a través de “agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos y golpes” que provocaron lesiones en el cuerpo de Yáñez.

violencia-de-generoImagen de archivo web - Ilustrativa.

Concretamente, en el expediente se corroboró que, durante los meses anteriores al 12 de agosto de 2021, Fernández lesionó a su expareja mediante un agarrón o zamarreo en el brazo, lo que le ocasionó un hematoma que quedó fotografiado por la víctima y cuya imagen envió por WhatsApp a la por entonces secretaria del mandatario.

Justamente las conversaciones entre ambas forman parte de las evidencias evaluadas en el expediente, así como también se analizaron los chats entre Fernández y Yáñez, que incluso conforman un anexo de 115 páginas que acompaña al requerimiento. En el peritaje realizado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) respecto del celular presidencial, se pudo verificar la autenticidad de los diálogos que había aportado la querella y que “denotan el círculo de violencia en el que se encontraba inmersa Fabiola Yáñez”.

Además, en la causa se acreditó que entre la noche del 21 de junio de 2021 y la madrugada del 22, cuando la pareja se encontraba en la cama de la habitación principal del chalet presidencial de la Quinta de Olivos, Fernández golpeó a su entonces pareja en el rostro, provocándole una lesión en su ojo derecho.

“La violencia física, fundamentalmente, en la modalidad de golpe a mano abierta se hizo recurrente hasta el final del mandato presidencial, incluso luego de la mudanza de la entonces primera dama del chalet principal a la casa de huéspedes de Olivos durante 2023 hasta que, finalmente, partió a Madrid”, remarcó el fiscal.

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A ello le agregó que mientras la denunciante se encontraba en España, estaba “condicionada económicamente por su agresor” y que el propio exmandatario la aconsejaba para que no hable y para que no inste la acción penal en su contra.

De acuerdo a toda la evidencia recolectada, se sostuvo que Fernández “realizó conductas que provocaron un debilitamiento en la salud de Yáñez”. “Las constantes bofetadas en la cara, zamarreos, ninguneos, destrato público, convencerla de realizarse un aborto y las actitudes violentas aprovechando su calidad de Jefe de Estado son solo algunas de las comprobadas acciones de Fernández que provocaron un daño en la salud de la víctima”, enumeró.

A lo largo de las 172 páginas que tiene el requerimiento, la fiscalía analizó las declaraciones de los médicos, del personal de la Quinta de Olivos y de la familia y el entorno de la exprimera dama. También relevó la documentación médica aportada y las diversas comunicaciones de WhatsApp, que la defensa intentó cuestionar a lo largo del proceso.

Un contexto comprobado de violencia de género: “En el campo internacional de los derechos humanos existe un sólido consenso acerca de que la violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres y una forma de la discriminación por motivos de género”, remarcó el fiscal.

“La proactividad del Ministerio Publico Fiscal con la intervención en los actos procesales más relevantes, por caso la declaración de la víctima, de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres -UFEM- y la participación en el proceso de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas -DOVIC- de la Procuración General de la Nación, dan cuenta la dirección de una investigación que, desde el inicio, se enmarcó dentro de los estándares de diligencia señalados”, agregó.

En esa línea, consideró que debía resaltar que desde la defensa habían intentado, a través de prejuicios y estereotipos, atacar la denuncia realizada. “En lugar de intentar desvirtuar los hechos denunciados, parecen pretender focalizar la investigación sobre comportamientos, prácticas, desórdenes de la víctima como una forma de responsabilizarla por hechos del proceso”, explicó el fiscal. Consideró que la descalificación de la víctima en casos de violencia es uno de los aspectos que debe removerse de las investigaciones.

“Esta representación del MPF considera de nulo valor para formar convicción las declaraciones que pretenden asentar el debate -y lo diré de un modo sencillo, tal vez crudo, pero no menos evidente-, sobre la idea de Fabiola Yáñez como una ‘borracha’, ‘mala madre’, de ‘múltiples personalidades’ y que la ubican ante una suerte de responsabilidad compartida por la forma de conducción de su vida”, recalcó.

Por ese motivo, González hizo foco en que las pruebas dentro del expediente no deben ser interpretadas como hechos aislados sino como episodios enmarcados en un contexto  comprobado, un acreditado círculo de la violencia contra la mujer.

“Resulta particularmente relevante que hayan quedado registradas en formato audiovisual, pues junto con el material aportado con posterioridad, permite advertir con mucha claridad la existencia de una presión personal y directa del ex presidente con el objeto intentar quitarle relevancia a los hechos, directamente ocultarlos, a través de una versión consensuada que nada tiene que ver con las vivencias relatadas por Yáñez”, concluyó.

Por Fiscales.gob.ar

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