
La medida alcanza a todos los productos que declaren contener retatrutide o retatrutida, excepto aquellos destinados a investigaciones clínicas autorizadas.




Daniel Espinoza

A través de la Orden Nº 10/2026, se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe la tenencia, el transporte, la comercialización y exposición, del siguiente producto alimenticio:
Motivo: el producto se encuentra falsificado al no corresponder el perfil graso con el correspondiente a grasa láctea, ni la humectabilidad correspondiente a leche en polvo. La Agencia verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos. |













