La pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional

El TSJ aseguró que el Estado cordobés ha establecido en favor de los excombatientes un sistema que va mucho más de lo meramente asistencial.

Provincial 18/09/2023 Daniel Espinoza Daniel Espinoza
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Monumento a excombatiente de Malvinas, Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (art. 5, Ley n.° 10078 y sus actualizaciones). 


El Alto Cuerpo reconoció a un exveterano de la disputa bélica de 1982 que lo que perciba, en concepto de pensión, será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial (parte demandada) sostenía lo contrario.  


El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9, Ley n.° 9223), forma parte del régimen de la seguridad social. Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras. Esto, con más razón, las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas. 


De acuerdo con el TSJ, todo ello acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina. Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la Ley n.° 9223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9), según los vocales del Alto Cuerpo. 

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Las huellas perdurables de una guerra:


El TSJ sentenció que tal encuadre o marco conceptual no puede ser eludido ni relativizado. Como consecuencia, entendió que el cumplimiento estricto de lo perseguido por la Ley n.° 9223 resulta prioritario “para minimizar -o al menos intentar hacerlo  las huellas que la guerra irremediablemente ha dejado en el ser de quienes, precisamente por ello, son reconocidos como héroes de guerra”. Y esto pasa a “tener significación y se torna exigible jurídicamente desde que trasciende el terreno de la mera reivindicación honorífica y moral”.


Los magistrados ponderaron que, desde la sanción de la Ley n.° 9223 (“Sistema de Beneficios Sociales para Veteranos de Guerra”), el Estado provincial ha buscado garantizar un completo conjunto de beneficios para los excombatientes, que “va mucho más de lo meramente asistencial y circunstancial”


El TSJ infirió que el establecimiento de la “Pensión Héroe de Malvinas” por debajo del haber mínimo que efectivamente perciben los beneficiarios del sistema previsional (compuesto también por el complemento solidario previsto por la Ley n.° 10078) contradiría manifiestamente lo legislado por la Ley n.° 9223, hasta casi privarlo de sentido. 


El tribunal subrayó que cualquier interpretación que se haga en esta materia no debe perder de vista que el Estado cordobés ha sido concebido y configurado, esencialmente, como un “estado social de derecho” (art. 1, Constitución provincial, CP) que, además, tiene como responsabilidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos” (preámbulo de la CP). Por ende, según el TSJ, dicho encuadre repele el rigorismo que sostenía la parte demandada, que rechazaba la integralidad de la pensión reclamada. Lo contrario, según los vocales, “atentaría contra la efectividad del derecho a la seguridad social reconocido a los héroes de Malvinas, de relevancia fundamental para garantizar la dignidad humana y, con ello, el ejercicio de todo otro derecho de raigambre constitucional”. 


Finalmente, los magistrados enfatizaron que, en un contexto de emergencia económica y social, el Estado provincial ha creado un complemento previsional solidario para garantizar a los beneficiarios de menores ingresos un haber que les permita afrontar las necesidades básicas. Como consecuencia, según el TSJ, no resultaría razonable privar al exveterano, que se encuentra “en una especial situación de vulnerabilidad”, de la percepción de dicho aporte.  


Fecha: 14 de septiembre de 2023. 
Causa: “Calderón, Sergio Daniel c/Provincia de Córdoba – Amparo”. 

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