Massa postergó hasta 2024 la suba de los impuestos al consumo que impactan en el precio de los combustibles

Nacional 01 de noviembre de 2023 Por Daniel Espinoza
El gobierno nacional, a través del ministerio de Economía postergó la implementación de la suba en los impuestos para naftas sin plomo, gasoil y nafta virgen, esta actualización se reactivará en febrero de 2024.
Sergio Massa pensativo
Sergio Massa, ministro de Economía de la Nación

El gobierno nacional postergó el incremento de impuestos que impactan directamente en los combustibles, la cesantía entra en vigor a partir de hoy con duración hasta el 1 de febrero de 2024, según lo confirmó el ministro de Economía, Sergio Massa.  

Mediante el decreto 567/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 332 del 30 de junio de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, y al primer y segundo trimestres calendario del año 2023 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil hasta el 1° de noviembre de 2023, inclusive.

Desde el gobierno argumentan que debe tenerse en cuenta que, tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.

naftas

Que en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha, y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, postergar hasta el 1° de febrero del año 2024, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023.

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