
Patricia Bullrich anunció que se eliminarán los permisos para cultivar cannabis (REPROCANN)
Así lo confirmó la ministra de Seguridad de la Nación en una entrevista televisiva, rápidamente fue cuestionada por organizaciones vinculadas al sector.
Durante el año 1956, la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu emite el Decreto Ley 4161, en el que se prohíbe todo tipo de expresión simbólica referente al peronismo. Permaneció vigente por ocho años (hasta noviembre de 1964).
Nacional05/03/2024Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956. Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.
Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º: “Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2 º: Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3 º: El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Art. 4º: Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º: Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar
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Los fuertes ajustes que hicieron las empresas en las cuotas afectaron a la clase media y a un sector de los jubilados.
Un día como hoy, pero de 1989, fallece Juan Ángel Pirker, jefe de la Policía Federal. Encabezó a la fuerza en los años de la transición democrática y se le reconoció el compromiso por tener una policía apegada al Estado de derecho. Tenía 54 años al momento de morir y estaba en el cargo desde 1986. La Escuela de Cadetes de la PFA, que llevaba el nombre de Ramón Falcón, pasó a llamarse Juan Ángel Pirker.
El dato representa el mayor incremento de los últimos cinco años. El año pasado concluyó con 11.696 personas detenidas en las cárceles federales y con una superpoblación del 6,3%. Más de la mitad de esa población, el 59,4%, se encontraba cumpliendo una condena y el 40,6% restante, eran procesados sin condena firme, según lo informado por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN).
En febrero, la Aduana realizará nuevos remates con el objetivo de generar más recursos para el Estado.
Obtuvo 162 votos afirmativos, 55 negativos y 28 abstenciones. La norma fue girada al Senado para su sanción definitiva. También se aprobaron proyectos sobre Reiterancia y Juicio en Ausencia.
La medida cautelar fue dispuesta a partir de un pedido del fiscal Mauro Menéndez, en una audiencia realizada en los tribunales rufinenses. El imputado tiene 24 años y sus iniciales son HOA. Se le atribuyó haber concretado el ilícito el domingo 2 de febrero junto con otras dos personas que fueron detenidas el viernes por la tarde y serán imputadas hoy.
Así fue ordenado a partir de un requerimiento del fiscal Mauro Menéndez, en una audiencia desarrollada ayer por mañana. Uno de los imputados es hermano de un tercer hombre involucrado en el ilícito, a quien la semana pasada se le impuso la misma medida cautelar.
La Diputada provincial Fernanda Castellani destaca el trabajo conjunto para habilitar la circulación de bitrenes, una tecnología que traerá grandes beneficios para la provincia.
Así lo confirmó la ministra de Seguridad de la Nación en una entrevista televisiva, rápidamente fue cuestionada por organizaciones vinculadas al sector.
El reporte climático de Sucesos indica para el fin de semana, jornada mayormente afectada con cielo nuboso, además, prevé la posibilidad de algunas tormentas aisladas durante el día domingo, en cuanto a las temperaturas, establece que rondarán entre 20 y 35°C.