
Las pensiones, asignaciones y jubilaciones aumentarán un 2,47% en enero
Así lo confirmaron desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ese incremento tiene como referencia el IPC de noviembre publicado por el INDEC.




Durante el año 1956, la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu emite el Decreto Ley 4161, en el que se prohíbe todo tipo de expresión simbólica referente al peronismo. Permaneció vigente por ocho años (hasta noviembre de 1964).
Nacional05/03/2024
Daniel Espinoza


Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956. Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y Considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:
Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para al consolidación de la armonía entre los Argentinos.
Que en le campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.
Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º: “Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones «peronismo», «peronista», » justicialismo», «justicialista», «tercera posición», la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales «Marcha de los Muchachos Peronista» y «Evita Capitana» o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Art. 2 º: Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.
Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.
Art. 3 º: El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Art. 4º: Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art. 5º: Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese
Aramburu – Rojas – Busso – Podestá Costa – Landaburu – Migone. – Dell´Oro Maini – Martínez – Ygartúa – Mendiondo – Bonnet – Blanco – Mercier – Alsogaray – Llamazares – Alizón García – Ossorio Arana – Hartung – Krause.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Así lo confirmaron desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Ese incremento tiene como referencia el IPC de noviembre publicado por el INDEC.

un día como hoy, pero de 2004, se produce la tragedia en el barrio de Once. Se incendia el boliche República de Cromañón mientras toca la banda Callejeros. Una bengala lanzada en el interior de la disco da contra una mediasombra que genera humo. Mueren 194 personas en la mayor tragedia no natural de la Argentina. El boliche tenía mayor cantidad de personas de lo que permitía la habilitación. El gerenciador Omar Chabán y los músicos de la banda fueron condenados en 2009. Antes, en marzo de 2006, el jefe de Gobierno Aníbal Ibarra fue destituido en un juicio político que evaluó sus responsabilidades.

El Presidente reafirmó su compromiso en declaraciones a The Telegraph. “Nunca renunciaremos a nuestro reclamo”, sentenció.

“En el sector público, los únicos que festejan son los servicios de inteligencia. La única partida que crece es la de la ex SIDE. Algún día tendrán que explicar a dónde va a parar y qué hacen con tanta plata”, apuntó Rodolfo Aguiar.

Un día como hoy, pero de 2001, se produce la Masacre en Floresta. El policía Juan de Dios Velaztiqui mata a tres jóvenes dentro del minimercado de una estación de servicio en ese barrio porteño. Estaba retirado y custodiaba el lugar. Le molestaron los comentarios contrarios a los policías que hicieron las víctimas al ver por TV en el lugar los disturbios que pocas horas antes habían tenido lugar en Plaza de Mayo. Velaztiqui sacó su arma y disparó contra Cristian Gómez, Adrián Matassa y Maximiliano Tasca. Tenían entre 23 y 25 años. En 2003 se lo condenó a prisión perpetua.

A través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos resume la normativa vigente en el país sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables como cheques o pagarés.





Según la información oficial, la federación de Sindicatos de Trabajadores municipales de Santa Fe (FESTRAM) se reencontrará con los representantes patronales el día viernes 2 de enero, y espera una oferta salarial que pueda recomponer el poder adquisitivo de sus afiliados.

Se trata de Carlos Marcelo Montenegro, de 46 años, quien vulneró a la víctima en la época en la que ella iba a la escuela primaria. La sentencia fue dispuesta en un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Melincué. El monto de la pena resultó de la unificación con una condena anterior. La fiscal Susana Pepino representó al MPA en el debate.

A dos años de la implementación de la Ley de Microtráfico, la inactivación del punto de venta de estupefacientes se realizó este lunes por la mañana en la ciudad de Venado Tuerto.

El primer vuelo comercial internacional tocó la flamante pista a las 00.08 de este martes y partió con el 96 % de ocupación rumbo a Panamá a la 01.20. En esta nota, cuándo y a qué destinos serán los próximos despegues.

“Fernando Sabag Montiel ejecutó un ataque a traición, haciéndose pasar por un simpatizante de Cristina Fernández que quería acercarse a saludarla. Ni ella ni los custodios que estaban a su alrededor podían preverlo, y no hubo ni se dispuso de una defensa para un atentado perpetrado bajo tales condiciones”, remarcaron las representantes del Ministerio Público Fiscal, que resaltaron que debían aplicarse los agravantes de alevosía y de violencia de género en el caso.







