Propietarios podrán deducir un 10% de impuesto a las ganancias por alquilar sus inmuebles

La deducción aplica para locadores y locatarios de inmuebles destinados a casa-habitación. La declaración jurada informativa podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2024

Nacional22/07/2024Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Imagen de archivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación podrán deducir de Ganancias el 10% del monto total abonado, deducción que se suma a otras existentes. Además, extendió hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, el plazo para presentar la declaración jurada informativa.

Deducción: Locadores y locatarios de inmuebles alquilados como casa-habitación podrán deducir de Ganancias el 10% del monto total abonado. Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario (inquilino) por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible.

Para aplicar esta deducción, se deberá informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

Se deberá respaldar el valor cobrado del alquiler mediante factura o documento equivalente y presentar copia del contrato en formato pdf.

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La Resolución General N° 5521 reglamenta el incentivo impositivo aplicable a la locación de inmuebles estipulado en la Ley N° 27.737. Esa normativa incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, sin aplicación de ningún tope, que puede ser computada por el locatario y por el locador adicionalmente a otras que existan.

La deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023, y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Liquidación período fiscal 2023: Respecto de los beneficiarios con rentas obtenidas en el año fiscal igual o superior a $15.917.863,58 y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, el agente de retención deberá efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Para los beneficiarios no alcanzados por los supuestos del párrafo anterior, y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

De aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

Ver guía: SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por alquiler de vivienda?

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, final o informativa efectuadas, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período fiscal 2023 informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

Ver manual: Versión 9.5: para la generación de las DDJJ anuales, informativas y finales para el año 2023

Desvinculación laboral del beneficiario: En caso de que a la fecha de vigencia de la Resolución General N° 5521 se hubiese producido la desvinculación laboral del beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el gravamen.

 

Vigencia y aplicación

 

La Resolución General N° 5521 tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones también aplican para la Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias.

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