Un día como hoy, pero de 1947, se inicia la represión contra los indios pilagá en Rincón Bomba, cerca de Las Lomitas, provincia de Formosa, a manos de Gendarmería. Se denuncian cientos de víctimas, en una represión que se extendió hasta finales de octubre de ese año. En 2006 se hallaron los restos de 27 personas en una fosa común junto a material compatible al usado por Gendarmería en esa época. En 2019, un juez federal caratuló la masacre de Rincón Bomba como delito de lesa humanidad.
La recaudación fiscal de septiembre salvada por la campana
De acuerdo con los datos proporcionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la recaudación de recursos tributarios alcanzó $ 12.844.457 millones, con una variación interanual del 198,5%.
Nacional10/10/2024Daniel EspinozaLa recaudación de recursos tributarios alcanzó $ 12.844.457 millones, con una variación interanual del 198,5%. Este mes se registraron ingresos correspondientes a las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes que entre otros incluyeron:
*El Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (moratoria).
*El 14 de septiembre operó el plazo para la cancelación al contado de la deuda vencida al 31 de marzo de 2024 con la condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios. El 15 de septiembre comenzó el plazo para obtener el 50% de la condonación.
*También ingresaron las cuotas por las adhesiones realizadas en el mes de agosto (tanto para aquellos que eligieron el pago en 3 cuotas como para aquellos que adhirieron al plan de pagos más amplio).
*Se recaudaron en el mes $ 278.404 millones correspondientes a los pagos a cuenta, los pagos al contado de septiembre y las cuotas de las adhesiones de agosto.
Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
En septiembre venció el pago del impuesto por los bienes no incluidos en el Régimen de Regularización Excepcional (tanto el pago inicial del 75% como el saldo restante del 25%). Debido a que la fecha de vencimiento del saldo se dispuso para el último día del mes (30/09), parte de dichos ingresos se acreditarán en el mes de octubre.
Asimismo, se encontró vigente el pago inicial por los bienes regularizados en la Etapa 1, pero debido a la modificación en el calendario del vencimiento de las etapas, el mismo podrá ser ingresado al 31 de octubre.
Se recaudaron $ 881.183 millones en total.
El Impuesto al Valor Agregado Neto recaudó $ 4.155.791 millones y tuvo una variación interanual de 157,7%. El IVA impositivo aumentó 165,4%, en tanto que el IVA aduanero se incrementó en 147,9%.
En el IVA Impositivo:
Continúa el cómputo en la declaración jurada de las percepciones aduaneras efectuadas en el año 2023 sobre determinadas importaciones, en virtud de la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión que se estableció el año pasado.
Incidieron favorablemente:
*Una mayor distribución de facilidades de pago debido a la adhesión a la moratoria.
*Las prórrogas en los vencimientos implementadas en el año anterior (para los contribuyentes adheridos al “Acuerdo de Precios para el Mercado Local” por el período devengado agosto 2023).
El Impuesto a las Ganancias presentó una variación interanual de 169,2%, recaudando $ 2.154.299 millones.
Incidió favorablemente:
*El incremento de los anticipos de las sociedades, debido al aumento del impuesto determinado del último período fiscal.
*El vencimiento en septiembre 2024 de la presentación y pago del saldo de declaración jurada de personas humanas del período fiscal 2023. En el año anterior el vencimiento había sido en el mes de junio 2023. Sin embargo, los ingresos del vencimiento de este mes se vieron atenuados por el importe a cuenta del impuesto abonado en agosto por las personas humanas del período fiscal 2023 (40% sobre la base de cálculo de los anticipos del mencionado período fiscal).
*El incremento en agosto 2023 de la escala progresiva aplicable para las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023. En septiembre 2023 se había devuelto la primera cuota por las diferencias generadas a
favor de los sujetos pasibles de retención.
*Una mayor distribución de facilidades de pago debido a la adhesión a la moratoria.
Afectaron negativamente la variación interanual:
*El cambio de esquema de percepciones aplicado a las operaciones de moneda extranjera.
*La disminución de la demanda de moneda extranjera para atesoramiento y viajes y gastos en el exterior, en relación al año anterior.
*Ingresos en septiembre 2023 del pago a cuenta extraordinario correspondiente a las sociedades con cierres agosto a diciembre 2023 con ingresos extraordinarios derivados del crecimiento económico del año 2022 y que manifestaron una elevada capacidad contributiva. Ese mes había vencido la segunda cuota.
*La reducción de anticipos gestionada por determinadas sociedades.
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