La Cámara Comercial revocó un acuerdo entre DirecTV y una asociación de consumidores que había demandado a la firma por seguir cobrando luego de la baja del servicio

La Sala B entendió que se habían omitido las pretensiones de un grupo de afectados representado por otra organización y porque la empresa no ofreció restituir las sumas que percibió indebidamente en razón de prácticas abusivas. También puso de relieve que, previo a la homologación, no se había solicitado la opinión de la fiscalía que ordena la Ley de Defensa del Consumidor.

Judiciales20/03/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el acuerdo entre DirecTV Argentina S.A. y un grupo de consumidores representado por la asociación Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), que había sido homologado por el Juzgado Comercial N°7, y ordenó continuar el trámite de las actuaciones.

Las camaristas Matilde Ballerini y Guadalupe Vásquez entendieron que el juez de primera instancia había omitido el tratamiento de las pretensiones del grupo representado por la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC) -idénticas a las postuladas por PADEC-, y porque el ofrecimiento efectuado por DirecTV omitía la restitución de las sumas de dinero que cobraron indebidamente a exclientes luego de que solicitaran la baja del servicio, y que fueron el objeto de la demanda.

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“Si en un escenario conjetural ningún beneficiario accediera al ofrecimiento establecido en el acuerdo, ningún costo hubiese implicado para la demandada este proceso colectivo. Y para este supuesto, tampoco existe previsión alguna en el acuerdo”, indicaron las juezas.

En el caso intervino la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquín, quien se había expedido en favor de anular la homologación del acuerdo.

El caso: PADeC -en representación de un grupo de exclientes de la compañía de televisión satelital- demandó a DirecTV para que anulara todas las facturas emitidas luego de que solicitaran la baja del servicio, y para que  les restituyera las sumas indebidamente percibidas con motivo de la práctica abusiva de retener compulsivamente a los usuarios cautivos luego del pedido de baja, junto a los intereses devengados.

kkImagen de archivo web.

También solicitó la nulidad de dos cláusulas del contrato de adhesión de la firma, que se la condenara a crear y mantener una oficina de atención personalizada al cliente en cada jurisdicción donde presta su servicio y que se la obligara a emitir constancias fehacientes de la rescisión de los servicios.

“Si en un escenario conjetural ningún beneficiario accediera al ofrecimiento establecido en el acuerdo, ningún costo hubiese implicado para la demandada este proceso colectivo. Y para este supuesto, tampoco existe previsión alguna en el acuerdo”, indicaron las juezas.

Asimismo, requirió que se aplicara la multa civil prevista en el artículo 52 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor (LDC), en virtud de la vulneración de los derechos individuales de incidencia colectiva y difusa comprometidos en el caso.

La ONG actora y la firma llegaron a un acuerdo en el que esta última se comprometía a bonificar ciertos servicios a los clientes y el acceso gratuito a otros, pero no se establecía un resarcimiento económico a los clientes que vieron debitados los pagos de un servicio que habían dado de baja.

En marzo de 2023, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°7, Fernando D’Alessandro, homologó el acuerdo alcanzado entre DirecTV y PADEC. Sin embargo, la decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal -al que no se se había pedido opinión previa a la homologación- y por ADDUC, cuya incorporación al proceso había sido desestimada.

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El dictamen del Ministerio Público Fiscal: En su presentación, la fiscal Boquin señaló que “el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor prevé expresamente la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo o transacción en el proceso colectivo, pero con determinadas restricciones. Entre ellas, la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal para su homologación -salvo que este sea el accionante-, quien se deberá expedir sobre la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados”.

Sin embargo, advirtió que “el acuerdo presentado por las partes adolecía de ciertas deficiencias que lo tornaban impropio de ser homologado”, por cuanto lo acordado “no luciría respetuoso del grupo de consumidores que la asociación PADEC adujo representar al momento de promover la presente acción”, ya que se omitía brindar una solución al perjuicio económico que habrían padecido los consumidores como resultado del accionar de DirecTV.

Por otra parte, la representante del MPF destacó que “el colectivo afectado resulta ser exactamente el mismo” en las actuaciones iniciadas por PADEC y ADDUC. “En efecto, las personas consumidoras, sin perjuicio de estar siendo representadas por distintas asociaciones, serían las mismas en uno y otro proceso, pese a haberse iniciado posteriormente otra acción por otro legitimado extraordinario”, sostuvo en referencia a esta última.

“El artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor prevé expresamente la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo o transacción en el proceso colectivo, pero con determinadas restricciones. Entre ellas, la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal para su homologación", recordó la fiscal Boquin en su intervención.

Así, puntualizó que “en los procesos colectivos la parte actora en definitiva es ‘el colectivo de consumidores representado por el o los legitimados extraordinarios’”, por lo que “habiendo dos legitimados extraordinarios, representando al mismo colectivo (parte real en ambas acciones), y cuyas pretensiones resultan sustancialmente análogas -lo que evidencia una clara superposición de acciones- lo que se decida en uno, no podrá escindirse de lo que se decida en el otro”.

La decisión de la Sala B: En su resolución del 14 de marzo pasado, las camaristas Ballerini y Vásquez admitieron los recursos de apelación, revocaron la resolución del juez comercial que homologó el acuerdo y ordenaron que continuara el trámite de las actuaciones. En primer lugar, marcaron que la homologación se dispuso sin que se le pidiera previa opinión al Ministerio Público Fiscal, tal como lo establece el artículo 54 de la LDC.

Por otra parte, desestimaron la homologación del acuerdo alcanzado por cuanto “no se condice con el objeto de la demanda donde solicita se ordene la restitución de las sumas indebidamente percibidas en razón de sus prácticas abusivas consistentes en retener compulsivamente a los usuarios cautivos luego de la solicitud de la baja del servicio, más sus intereses”.

De acuerdo con la resolución judicial, en el convenio homologado DirecTV ofrecía “ciertas bonificaciones consistentes en consumir determinados productos a modo de cortesía y sin cargo para los consumidores que actualmente se encuentren adheridos al servicio y para los ex abonados ofrece un descuento en la conexión del servicio por tiempo determinado o subsidiariamente acceder al Servicio DIRECTV GO, a modo de cortesía y sin cargo por un determinado período de tiempo. Servicios por cierto que, en rigor, no han solicitado o, tal vez, siquiera serían de su interés o necesidad”.

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En tal sentido, las camaristas consideraron que el juez no trató “la petición relativa a la restitución de las sumas de dinero que habrían sido ilícitamente percibidas. Esto es, nada se acordó respecto de los consumidores afectados que no quieran contratar con la demandada en un futuro o recibir algún servicio de su parte, aunque no implique contratación”. Pusieron de relieve que, así, el grupo de exabonados que no volvieron a vincularse con DirecTV, y a los que se les cobró indebidamente, no serían compensados por el daño padecido.

En este punto, las juezas marcaron que “si en un escenario conjetural ningún beneficiario accediera al ofrecimiento establecido en el acuerdo, ningún costo hubiese implicado para la demandada este proceso colectivo. Y para este supuesto, tampoco existe previsión alguna en el acuerdo”.

Finalmente, destacaron que “para aprobar esta clase de acuerdos y justificar su fuerza expansiva respecto de las partes que no intervinieron en su celebración, debe encontrarse un equilibrio entre las concesiones formuladas y los beneficios obtenidos, procurando inferir si los miembros ausentes del grupo hubieran razonablemente aceptado los términos de la transacción, en caso de haber participado personalmente en las negociaciones respectivas en defensa de sus propios intereses, lo que, a criterio de este Tribunal, y por las razones ya extensamente desarrolladas no acontece en la especie”.

Por Fiscales.gob.ar

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