Reabren investigación al exjuez Zelaya por omitir denuncias de torturas en el secuestro de Mauricio Macri

Así se expidió el Máximo Tribunal, al hacer lugar al recurso de queja presentado contra el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que, por segunda vez, había confirmado el sobreseimiento del exmagistrado acusado de no investigar a un grupo de policías que habrían torturado a uno de los imputados en el secuestro del expresidente Mauricio Macri, ocurrido en agosto de 1991. También se le imputa no haber investigado las torturas cometidas en 1988 en otra causa contra un ciudadano uruguayo para que declarara contra un abogado.

Judiciales06/10/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Imagen de archivo web

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por las querellas en el marco de la investigación contra el exjuez de instrucción porteño, Luis Alberto Zelaya, por no investigar a un grupo de policías federales por las torturas aplicadas a un expolicía para que confesara su participación en el secuestro que en 1991 sufrió el expresidente Mauricio Macri, y también, en otro caso, aquellas a las que fue sometido un ciudadano uruguayo, para que declarase contra un abogado.

De este modo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti compartieron la postura del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien mantuvo en el recurso extraordinario presentado oportunamente por el responsable de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca.

En 2014, la CSJN ya había intervenido en el caso y ordenado que se revisara el sobreseimiento de Zelaya, pero la Sala I de Casación rechazó el planteo de la querella y omitió tratar la presentación de la fiscalía. Así confirmó lo resuelto por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que sobreseyó al exmagistrado.

Los casos: En la madrugada del 24 de agosto de 1991, un grupo de policías secuestró al entonces empresario Mauricio Macri, cuando llegaba a su casa del Barrio Parque porteño. El hombre permaneció cautivo en el sótano de un local del barrio porteño de Boedo, durante doce días hasta que, tras el pago de un rescate millonario en dólares, fue liberado ileso.

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Por el caso, en 2014, fueron juzgados y condenados los integrantes de la denominada “banda de los comisarios”, quienes habían secuestrado a otros cuatro empresarios, entre 1978 y 1991, uno de los cuales fue asesinado.

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron suyos los argumentos del procurador Casal, dieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario

Entre los efectivos condenados se encontraba Juan Carlos Bayarri, quien denunció que fue golpeado y torturado -al igual que su padre- para que confesara su intervención en el secuestro de Macri. El policía también acusó al entonces juez Zelaya por haber protegido a los oficiales que participaron en la agresión, cuando tuvo que investigar esos apremios y los sobreseyó.

La denuncia llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en 2008, condenó al Estado argentino a pagar una indemnización, por haber violado derechos humanos de Bayarri quien estuvo 13 años detenido bajo prisión preventiva acusado de integrar la "banda de los comisarios" y salió en libertad a raíz del fallo.

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Zelaya también fue acusado por otro caso ocurrido en 1988. En aquella oportunidad, un ciudadano uruguayo y su abogado fueron detenidos por la Policía Federal. El hombre fue torturado para que diera datos sobre su letrado y se pudiera montar un proceso penal en su contra, que derivó en el allanamiento del estudio jurídico.

Por este caso, en 2007, la CIDH consideró que el hombre fue sometido a torturas y se vulneraron sus derechos humanos, en virtud de lo cual se condenó al Estado Argentino a realizar las investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades, además de ordenar una indemnización.

Los recursos del MPF: En noviembre de 2016, De Luca interpuso un recurso extraordinario ante la CSJN, donde señaló que la sentencia recurrida “desconocía la autoridad del fallo que la Corte Suprema ha dictado en esta misma causa, en donde se dispuso la realización de una nueva sentencia conforme a lo allí resuelto; así también desconoce el derecho internacional de jerarquía constitucional aplicable al caso y, de ese modo, es apta para generar responsabilidad internacional del Estado Argentino, y  desconoce la independencia  y la obligación/potestad de promover la defensa de legalidad e intereses generales de la sociedad, en los procesos ante los que actúa el Ministerio Público Fiscal (art. 120 de la Constitución Nacional)”.

Asimismo, el representante del MPF explicó que los jueces de Casación ni siquiera trataron los argumentos del recurso original de la querella ni los del procurador ante la Corte y omitió expedirse sobre sus dichos confundiendo su “potestad recursiva con la de opinar sobre los recursos de otras partes en defensa de la legalidad”.

De Luca interpuso un recurso extraordinario ante la CSJN, donde señaló que la sentencia recurrida “desconocía la autoridad del fallo que la Corte Suprema ha dictado en esta misma causa, en donde se dispuso la realización de una nueva sentencia conforme a lo allí resuelto".

A su turno, el procurador general de la Nación interino -por segunda vez en la causa- entendió que se había efectuado una “parcial valoración de la prueba” contra el exjuez Zelaya. Además, coincidió con el fiscal De Luca en cuanto a que “el pronunciamiento apelado denegó su intervención en esa instancia recursiva mediante afirmaciones dogmáticas y fundamentos sólo aparentes”.

En tal sentido, Casal sostuvo que Casación “rechazó la posibilidad de que el fiscal general adhiriera al recurso de la parte querellante, sin explicar por qué razón el derecho admitido en aquel principio -luego reiterado en el primer párrafo de los artículos 453 y 465- podría resultar negado por la disposición posterior que invocó la opinión mayoritaria, la que tendría una finalidad meramente formal y no rechaza de manera expresa aquella facultad legal del representante de este Ministerio Público”.

“Tampoco encuentro ese análisis, cabe añadir, en las resoluciones invocadas por el a quo en este punto (de las que adjunto copias obtenidas a través de la página web del Centro de Información Judicial), en las que ningún argumento se desarrolló para justificar que la adhesión del fiscal a la impugnación de la parte querellante mereciera un trato diferente -en este orden- a su adhesión al recurso del imputado”, añadió.

Así, Casal concluyó que “la decisión no sólo debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por ser el producto de una defectuosa y fragmentaria evaluación de la prueba y constancias de la causa, y haberse apoyado en afirmaciones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico que no sólo parecen responder a la exclusiva voluntad de los jueces, sino que además -en la medida en que omitió considerar todas aquellas cuestiones- implicó desoír el mandato impuesto por V.E. en su anterior sentencia en estos autos, en el que se precisaron las pautas de fundamentación que debían ser respetadas en el nuevo pronunciamiento, lo que, en mi opinión, demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema”.

La decisión de la CSJN: En su sentencia del 30 de septiembre pasado, donde trataron el planteo de las querellas, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti hicieron suyos los argumentos del procurador Casal, dieron lugar a la queja y declararon procedente el recurso extraordinario. Así, dejaron sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Por Fiscales.gob.ar

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