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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto País
Nacional23/11/2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
En lo que respecta a la determinación del importe a percibir, la Resolución General N° 5450, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que se practicará una percepción de 100% y otra de 25% a las siguientes operaciones:
Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente (incluidos servicios de streaming)
Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
Las percepciones practicadas a la tasa del 100% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Monotributistas que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
En este caso, deberán informar tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones practicadas a la tasa del 25% se considerarán, según la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, podrán solicitar su devolución.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Cómputo: Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
El ingreso y la información de las percepciones se efectúa mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código correspondiente a cada régimen.
Estas disposiciones tienen vigencia desde la publicación de la Resolución General N° 5450 en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.
Más información: www.afip.gob.ar/regimen-devolucion-percepcione
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