ATE, la CTA y otras dos organizaciones denunciaron penalmente al presidente Milei

El secretario General, Hugo “Cachorro” Godoy, de la CTA Autónoma, junto a Claudio Lozano, Presidente de Unidad Popular; Rodolfo Aguiar, secretario General de ATE y Jonatan Baldiviezo, presidente de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron una ampliación de la medida de amparo colectiva. La denuncia penal es por posibles delitos de abuso de autoridad ante la presentación del DNU.

Nacional26/12/2023Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Imagen de archivo institucional

A través de su secretario General, Hugo “Cachorro” Godoy, la CTA Autónoma presentó junto a Claudio Lozano, Presidente de Unidad Popular; Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y Jonatan Baldiviezo, Presidente de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron una denuncia penal contra el Presidente Javiel Milei y demás funcionarios que resulten responsables.

Se trata de la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P., del delito de  Usurpación de Autoridad (art. 243, inc. 3, del C.P.) y del delito tipificado en el art. 29 de la Constitución Nacional que establece la responsabilidad y la pena de infames traidores a la patria a quienes ejerciten actos que impliquen arrogarse la Suma del Poder Público o que ubiquen al presidente en una posición de supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a su merced y de su gobierno.

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De las leyes que derogan el DNU, queda manifiesto que la medida no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente.

Es por eso que la envergadura de este paquete normativo equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la Suma del Poder Público. Al ser dictado sin respetar los presupuestos constitucionales que lo autorizan y por la envergadura del mismo, implica que Javier Milei ejerció funciones legislativas que le corresponden al Congreso, subsumiendo su acción en el delito de Usurpación de Autoridad.

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