Solicitan la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del ministerio de Capital Humano para asegurar el acceso a la salud de un niño con discapacidad

El fiscal Fabián Canda argumentó que, en función de las especiales particularidades del caso, la Resolución 2024-603 APN de esa cartera “provoca una injusticia inconstitucional”, puesto que priva del acceso a la salud al hijo de una trabajadora de una cooperativa textil, quien a raíz de aquella disposición se ve obligada a abonar la obra social que hasta entonces tenía “costo cero” para las personas inscriptas en el monotributo social.

Judiciales13/03/2025Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Imagen de archivo - Fiscales.gob.ar

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó en favor de hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por la madre de un niño de seis años -que padece trastorno del espectro autista- para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603-2024 APN del Ministerio de Capital Humano, que suprimió el “costo cero” del aporte en concepto de obra social para la categoría de monotributo social y, de esa forma, provocó que el niño perdiera el acceso a la cobertura médica porque su madre no puede afrontar ese gasto.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se debe garantizar el acceso a la salud y a la seguridad social del niño. Entendió que, en este caso, la supresión del “costo cero” del aporte para que la mujer y su grupo familiar pudieran acceder a una obra social implicaba “una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, ya que la cartera no adoptó otra medida que le garantizara a la persona menor de edad con discapacidad el acceso a las prestaciones de salud necesarias.

El caso: En la acción de amparo, la madre del niño indicó que es costurera desde hace 20 años y que trabajó en distintos talleres clandestinos hasta que en 2021 ingresó a una cooperativa de trabajo conformada por asociados/as trabajadores/as de la industria textil que previamente se habían desempeñado en similares condiciones de precariedad. Agregó que está registrada en la categoría de monotributo social, para contar con aportes jubilatorios y el acceso a la salud, y que es beneficiaria del programa “Volver al Trabajo”.

"Cobra especial importancia también el principio de progresividad o no regresión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas” y que tiene como función “evitar el retroceso de aquello que es conducente al logro de la justicia social", sostuvo el fiscal Canda.

En tal sentido, la mujer consignó que la inscripción en esa categoría tributaria le permitió acceder una obra social, e incluir a su hijo como adherente para que también contara con su cobertura. Explicó que el niño recibe distintos tratamientos y que, conforme avance en edad necesitará otros y medicación para garantizar su bienestar.

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Por otra parte, la demandante señaló que la resolución identificada como “RESOL 281/2024-SNNAYF” dispuso que la Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia, que depende del Ministerio de Capital Humano, subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) y de sus adherentes, que se encuentren en el marco de los nuevos programas sociales, como es su caso, lo que garantizaba el acceso a la seguridad social para monotributistas sociales a “costo cero”.

Precisó que, sin embargo, la Resolución 603/2024 cuestionada dejó sin efecto ese beneficio, por lo que las personas que quisieran seguir inscriptas en la categoría tributaria del monotributo social deberían abonar el 50% del componente de la obra social por sí y por cada incorporación de adherentes, aunque se los eximía de abonar el importe integrado y se computaban los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino. En su presentación, la mujer consideró que se configuraba de esa forma “una conducta lesiva por parte del Estado Nacional del derecho humano a la seguridad social”.

Al contestar la demanda, el Ministerio de Capital Humano justificó la medida en que “las modificaciones efectuadas no solo optimizan el uso de los recursos del Estado, sino que también mejoran la eficacia de las acciones y objetivos planteados” y que “el Monotributo Social continúa garantizando el acceso a la cobertura médica, mediante el pago de un aporte reducido; prestación fundamental que se mantiene vigente a pesar de la derogación de la resolución específica”.

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Respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad, el ministerio señaló que, de concretarse, “se comprometería la utilización más eficiente y eficaz de los fondos públicos, en este caso, en relación con la efectiva garantía del derecho a la salud y la seguridad social, en especial de los sectores que no pueden solventar su costo”.

Canda señaló que debía decretarse “la inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la resolución objetada”, lo que “sucede cuando una norma general no es inconstitucional en sí misma, sino por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación a una situación determinada y concreta
“Un resultado injusto”, marcó la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que la acción de amparo intentada resultaba admisible y que debía declararse la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 603/24 del Ministerio de Capital Humano respecto de la actora y su hijo menor de edad, dado que se comprometía el derecho a la salud y la seguridad social, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las personas con discapacidad.

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En tal sentido, sostuvo que, en situaciones como las del caso analizado, “el reclamo debe ser considerado de un modo distinto al establecido en el régimen general, pues la demandada no puede prescindir al delinear sus políticas de la condición especial que revisten las personas que se encuentran en ciertas condiciones de vulnerabilidad”.

En tal sentido el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la aplicación de la Resolución 603/24 cuestionada implicaba la eliminación del “costo cero” para los titulares del Monotributo social quienes, a partir de octubre de 2024, deberían comenzar a pagar el 50% de la obra social por sí mismos. Y agregó que “además del deber de considerar especialmente las condiciones de vulnerabilidad social del caso, derivadas de la discapacidad del menor cuya representación asume la actora, cobra especial importancia también el principio de progresividad o no regresión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas” y que tiene como función “evitar el retroceso de aquello que es conducente al logro de la justicia social”.

Canda señaló que por ello debía decretarse “la inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la resolución objetada”, lo que “sucede cuando una norma general no es inconstitucional en sí misma, sino por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación a una situación determinada y concreta”. Explicó que “se trata de un supuesto en que la literalidad abstracta y general de la ley, aplicada a un caso cuyas circunstancias no la resisten, sino la rechazan, provoca una injusticia inconstitucional en la solución”.

“En el caso bajo examen, la aplicación de la Resolución 603/24 provoca ese resultado, a tenor de las particularísimas circunstancias de vulnerabilidad social que expone la actora, especialmente derivadas de la discapacidad del menor cuya representación asume. Circunstancias que, no sobra recordar, no han sido sustancialmente refutadas por la demandada. Ello, en la medida que le impone un retroceso en la protección brindada por el Estado a los fines de garantizar el acceso a la obra social y a la salud”, puntualizó el fiscal.

“Poner fin sin más al denominado ‘Costo Cero’ para el acceso a la obra social de la monotributista social, y del menor a su cargo, sin que previamente se adopte otra medida que garantice de igual forma el acceso a las prestaciones de salud de la persona menor de edad con discapacidad, implicaría una transgresión del mandato de prohibición de protección deficiente”, que apunta “a asegurar las condiciones mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en condiciones de vulnerabilidad”.

Por Fisacales.gob.ar

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