


Régimen especial de ingreso para la Seguridad Social de la actividad futbolística
Daniel Espinoza


A los fines de cumplir con el régimen de información, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) deberán suministrar la información mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales, utilizando el trámite “Intercambio de información - Clubes del Futbol Argentino”.
En la presentación se deberá detallar la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, la que contendrá la CUIT y denominación de cada club o establecimiento educativo, y la división en la que juega.
La información deberá suministrarse el 1 de noviembre de 2023. De surgir modificaciones, se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos -de la proclamación de las mismas por la AFA- para declararlas.
Obligaciones devengadas a partir de noviembre 2023:
El régimen especial de cancelación de los aportes y contribuciones se aplicará respecto de los importes emergentes de las declaraciones juradas presentadas por la AFA, la LPF, los clubes y las empresas que abonen derechos de televisación.
A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales que se devenguen a partir de noviembre de 2023, los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA deberán utilizar la versión 45 del sistema “Declaración en línea”.

Los aportes de los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares como trabajadores autónomos, se determinarán aplicando las alícuotas vigentes para el referido régimen, sobre el valor equivalente al salario mínimo estipulado para futbolistas profesionales en el Convenio Colectivo de Futbolistas Argentinos Agremiados N.º 557/09 o el importe que establezca la Secretaría de Seguridad Social.
Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales, que hayan reingresado a la actividad autónoma y se encuentren obligados a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para la categoría mínima de revista establecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Obligaciones devengadas hasta octubre 2023:
Los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA deberán consolidar la deuda, incluida la que surja del desfinanciamiento susceptible de cancelarse en los términos del artículo 4° del Decreto N° 510/23 y la que surgiera de la reformulación de planes de facilidades de pago.
A los efectos de la consolidación de la deuda se considerarán:
a) Las declaraciones juradas originales o rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social alcanzados por lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 510/23, presentadas con anterioridad a la consolidación.
b) Todos aquellos pagos imputados hasta la fecha en que se efectivice la misma e incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios calculados hasta el 1 de noviembre de 2023 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 510/23- por aquellas obligaciones que no se encontraban amparadas en el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio.
La presentación de la consolidación de la deuda tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser rectificada, a cuyos efectos, se considerará válida la última presentada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, motivo por el cual deberá contener la totalidad de las obligaciones a consolidar.
Están alcanzados por el régimen:
a) la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
b) la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF)
c) los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-
d) las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación
e) los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados.

Obligaciones: El régimen especial resultará aplicable para la cancelación de las cotizaciones con destino a la seguridad social que se indican a continuación:
a) Aportes personales, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la AFA y/o la LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, incluyendo al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.
b) Contribuciones patronales, correspondientes al personal en relación de dependencia de la AFA.
c) Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA.


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