Régimen especial de ingreso para la Seguridad Social de la actividad futbolística

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, mediante la publicación de la Resolución General N.º 5439 en el Boletín Oficial, las pautas para el régimen especial de ingreso de cotizaciones con destino a la Seguridad Social que deberán cumplir las entidades asociadas al fútbol argentino.
Nacional27/10/2023Daniel EspinozaDaniel Espinoza
afip 1
Imagen de archivo web

A los fines de cumplir con el régimen de información, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF) deberán suministrar la información mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales, utilizando el trámite “Intercambio de información - Clubes del Futbol Argentino”.

En la presentación se deberá detallar la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, la que contendrá la CUIT y denominación de cada club o establecimiento educativo, y la división en la que juega.

La información deberá suministrarse el 1 de noviembre de 2023. De surgir modificaciones, se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos -de la proclamación de las mismas por la AFA- para declararlas.

Obligaciones devengadas a partir de noviembre 2023:

El régimen especial de cancelación de los aportes y contribuciones se aplicará respecto de los importes emergentes de las declaraciones juradas presentadas por la AFA, la LPF, los clubes y las empresas que abonen derechos de televisación.

A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales que se devenguen a partir de noviembre de 2023, los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA deberán utilizar la versión 45 del sistema “Declaración en línea”.

monotributo afip

Los aportes de los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares como trabajadores autónomos, se determinarán aplicando las alícuotas vigentes para el referido régimen, sobre el valor equivalente al salario mínimo estipulado para futbolistas profesionales en el Convenio Colectivo de Futbolistas Argentinos Agremiados N.º 557/09 o el importe que establezca la Secretaría de Seguridad Social.

Cuando se trate de beneficiarios de prestaciones previsionales, que hayan reingresado a la actividad autónoma y se encuentren obligados a efectuar aportes, se considerará como renta de referencia, la renta imponible mensual, vigente en cada período, para la categoría mínima de revista establecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Obligaciones devengadas hasta octubre 2023: 

Los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA deberán consolidar la deuda, incluida la que surja del desfinanciamiento susceptible de cancelarse en los términos del artículo 4° del Decreto N° 510/23 y la que surgiera de la reformulación de planes de facilidades de pago.

A los efectos de la consolidación de la deuda se considerarán:

a) Las declaraciones juradas originales o rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social alcanzados por lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 510/23, presentadas con anterioridad a la consolidación.

b) Todos aquellos pagos imputados hasta la fecha en que se efectivice la misma e incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios calculados hasta el 1 de noviembre de 2023 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 510/23- por aquellas obligaciones que no se encontraban amparadas en el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio.

La presentación de la consolidación de la deuda tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser rectificada, a cuyos efectos, se considerará válida la última presentada con anterioridad a la fecha de vencimiento fijado, motivo por el cual deberá contener la totalidad de las obligaciones a consolidar.

Están alcanzados por el régimen:

a) la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
b) la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF)
c) los clubes que intervienen en los torneos organizados por las entidades mencionadas en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan-
d) las empresas adjudicatarias de los derechos de televisación
e) los establecimientos educativos pertenecientes a los clubes mencionados.

balón afa

Obligaciones: El régimen especial resultará aplicable para la cancelación de las cotizaciones con destino a la seguridad social que se indican a continuación:

a) Aportes personales, correspondientes a futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la AFA y/o la LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, incluyendo al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles.

b) Contribuciones patronales, correspondientes al personal en relación de dependencia de la AFA.

c) Obligaciones devengadas hasta octubre de 2023, inclusive, por aportes y contribuciones, incluidos sus intereses, multas y recargos, correspondientes a los clubes, sus establecimientos educativos y la AFA.

Te puede interesar
fuentealba

El crimen de Carlos Fuentealba

Daniel Espinoza
Nacional04/04/2026
Un día como hoy, pero de 2007, en un corte de ruta de los docentes neuquinos, la policía provincial reprime con violencia. Queda herido de gravedad el maestro Carlos Fuentealba, al que le impacta en la cabeza un proyectil de gas lacrimógeno. La agonía de Fuentealba se extiende hasta el día siguiente. Su muerte causa una profunda conmoción y aniquila el sueño presidencial del gobernador Jorge Sobisch. Por el crimen fue condenado a prisión perpetua el policía José Darío Poblete en 2008. Otros seis efectivos recibieron condena en 2023.
 
alfonsin

Fallece Raúl Alfonsín

Daniel Espinoza
Nacional31/03/2026
Un día como hoy, pero de 2009, Raúl Alfonsín muere a los 82 años. El primer presidente de la democracia recuperada en 1983 no pudo superar un cáncer de pulmón. Su fallecimiento conmueve al país y recibe un funeral multitudinario, como no se veía desde la muerte de Juan Domingo Perón. Lo velan en el Congreso y es enterrado en la Recoleta. Su última intervención pública fue con un video, seis meses antes, para un acto radical por los 25 años de la victoria electoral. Previo a eso, el 1º de octubre de 2008, había presenciado el descubrimiento de su busto en la Casa Rosada.
p p y t

La marcha contra la dictadura en Plaza de Mayo "Paz, Pan y Trabajo"

Daniel Espinoza
Nacional30/03/2026
Un día como hoy, pero de 1982, la dictadura afronta una manifestación popular sin antecedentes en seis años de régimen militar. Miles de personas marchan a Plaza de Mayo bajo la consigna de “Pan, Paz y Trabajo”, y con réplicas en distintos puntos del país. La dictadura, ahora encabezada por el general Leopoldo Galtieri, reprime de manera brutal la marcha convocada por la CGT. Hay más de mil detenidos y en Mendoza se registra un muerto: José Benedicto Ortiz. Es el momento de mayor repulsa popular contra los militares, acorralados por la crisis económica y la pésima imagen internacional que acarreó la violación masiva y sistemática de los derechos humanos. Tres días más tarde se producirá el desembarco en las islas Malvinas.