Llevan a juicio a seis líderes piqueteros por el corte total de calles durante una manifestación en Córdoba

Los imputados habían acordado con la Policía dejar libre media calzada durante una protesta realizada el pasado 5 de abril de 2023, pero luego incumplieron el compromiso. Se los acusa por impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos.
Judiciales11/03/2024Daniel EspinozaDaniel Espinoza
justicia de Córdoba
Palacio de Justicia, Córdoba

El Juzgado de Control y Faltas n.º 4 elevó a juicio una causa iniciada contra seis líderes del Movimiento Piquetero Nacional por producir el corte total de algunas arterias del centro de la ciudad de Córdoba, durante una protesta desarrollada el 5 de abril de 2023.

La jueza Anahí Hampartzounian encuadró la conducta de los dirigentes Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Federico Martín Giuliani, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano en el delito de impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos (previsto en el artículo 194 del Código Penal).

Según la requisitoria fiscal, los referentes piqueteros acordaron con la Policía provincial que la manifestación dejaría liberada media calzada; pero cuando comenzaron a marchar las personas se extendieron por la totalidad de la calle y así restringieron completamente la circulación vehicular, pese al compromiso anterior y a las indicaciones constantes del personal policial.

En su resolución, la jueza Hampartzounian afirmó que la Constitución contempla y protege el derecho a la protesta social; aunque puntualizó que el reconocimiento de derechos también supone limitaciones. 

En tal sentido, señaló que, cuando las protestas se desarrollan en una vía pública de circulación masiva, en general, se apela a un “mecanismo conciliatorio” que consiste en liberar una vía para el tránsito. De esa forma, los manifestantes pueden visibilizar adecuadamente el reclamo, sin aniquilar el derecho a circular. 

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La magistrada agregó que, en este caso, los dirigentes piqueteros “dispusieron sorpresivamente desconocer lo pactado y producir el corte total, ocupando todo el ancho de las arterias por las que transitaban”.

“Lo intempestivo de la decisión de interrumpir por completo el tránsito vehicular (…) trajo como consecuencia que los organismos provinciales y municipales involucrados en el ordenamiento del tráfico se vieran imposibilitados de prever con la antelación debida, los trastornos que frente a un corte total indudablemente se presentarían, de modo tal que no resultó posible adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos mitigar sus consecuencias”, expresa la resolución.

Por ello, la jueza consideró que en este caso se vulneró el bien jurídicamente tutelado por la norma en la cual resultó subsumida la conducta, pues efectivamente se impidió por un período considerable de tiempo el funcionamiento del transporte público. 

Criminalización de la protesta: En la resolución, la jueza Hampartzounian consideró que el mecanismo conciliatorio previo a la movilización, que consiste en dejar libre una vía de circulación, “constituye una modalidad que logra armonizar los intereses en pugna, posibilitando la realización legítima de ambos derechos, al amparo de valores democráticos inspirados en un ideal de convivencia social fundado en la libertad y en la ley”. 

“De esta manera, se garantiza el ejercicio de los derechos en tensión con limitaciones, pero sin que ello indefectiblemente conduzca al sacrificio de uno en post de la supervivencia del otro”, apunta la sentencia.

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La magistrada aclaró que su decisión dista de pretender “criminalizar la protesta” que, como expresión de disenso, “es merecedora de amplia tutela constitucional”. 

“Por el contrario, la pretensión es simple: propender, sobre la base de la Constitución Nacional, a la armonización de los derechos en tensión que evidentemente ameritan restricciones cuando éstas sean necesarias para una convivencia social ordenada y respetuosa, límite que –obviamente- no desnaturaliza ni aniquila la esencia de los derechos, posibilitando el ejercicio de ambos”, aseguró.

Causa: “Berardo, Emanuel y otros p.ss.aa. Impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos, etc.”.
Fecha: 8 de marzo de 2024.
Resolución: Auto n.° 69.

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