El Gobierno habilitó el "acompañamiento" de pacientes graves

El Gobierno habilitó el acompañamiento a pacientes terminales, en un punto del DNU 714/2020 que extiende las restricciones en el país.

Nacional31/08/2020Daniel EspinozaDaniel Espinoza
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Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 714/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el próximo 20 de septiembre.

El DNU se divide en tres partes, una que rige para todo el país, una para los distritos que se encuentran en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la restante para los que siguen en ASPO.

De esta manera, se autorizaron en todo el país las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

También se habilitó en todo el territorio el acompañamiento de pacientes en fase terminal. "Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante".

Durante la etapa de Distanciamiento Social está prohibido:

* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.

* Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

* La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

* Cines, teatros, clubes, centros culturales.

* Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

* Turismo.

Durante la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio está prohibido:

* Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

* Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

* Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

* Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

* Turismo.

* La realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

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