El gobierno convocó a un nuevo encuentro por el Salario Mínimo Vital y Móvil

Nacional 13 de marzo de 2023 Por Daniel Espinoza
Lo hizo mediante la Resolución 1/2023 publicada en el Boletín Oficial el cual lleva la firma de la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Raquel Cecilia Kismer de Olmos (Kelly Olmos).
kelly olmos y alberto
Alberto Fernández (presidente de la Nación) y Kelly Olmos (ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

El gobierno nacional, a través de la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Raquel Cecilia Kismer de Olmos (Kelly Olmos) convocaron al Consejo Nacional de Empleo, la Producción y el Salario Mínimo Vital y Móvil a sesionar el día 21 de marzo, a las 16:00 horas. 

El anuncio se realizó hoy lunes 13 de marzo, mediante la publicación en el Boletín Oficial, donde la Resolución 1/2023 expresa lo siguiente:  

"LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL"

"RESUELVE:"

"ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, a las 16:00 HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día"

"ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO".

kelly olmos y alberto

"ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 21 de marzo de 2023, a las 14:00 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:"

"-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –"

"- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias".

"- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias".

"ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese".

"Raquel Cecilia Kismer". 

"e. 13/03/2023 N° 14677/23 v. 13/03/2023"

 
"Fecha de publicación 13/03/2023"

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