Suspensión del aumento de las tasas de interés para moratorias 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de pago de la Moratoria 2020 presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”.
A partir de abril de 2024, la actualización de la tasa dejará de ser semestral para convertirse en anual. La medida busca generar mayor estabilidad al monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de las obligaciones.
La Resolución General N° 5431, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.
La tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, será publicada en el micrositio Mis Facilidades, a fin de otorgar previsibilidad respecto de los cambios de las tasas de financiación de los planes de facilidades de pago que aplican la misma.
